Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 011870/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Muñoz, N.B. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos –S.P.F.- s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

11870/2014/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de mayo de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.138/148 contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.133/137, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.150/155, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Cima” (Fallos,

    310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485 y de los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06,

    872/07, 884/08 y 752/09, y con ello la afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación del demandado interpuesta contra el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda incoada por la actora y condenó al Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal- a incorporar a su haber de pensión y a pagarle, en el marco Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24148028#258109383#20200526132047839

    del art.22 de la ley 23.982, el monto que surja de la liquidación a practicar por las diferencias en los haberes devengadas por la errónea liquidación de los rubros creados por los decretos PEN 2807/93, 1275/05, 1223/06,

    872/07, 884/08 y 752/09 con sus modificatorias, por el período agosto de 2013 hasta febrero de 2015 inclusive, en el modo señalado por la CSJN en “Z., con la salvedad efectuada en “I.C., debiendo deducir en cada caso lo percibido en el marco de los Decretos 1994/06, 1163/07,

    1653/08, 753/09 y 2048/09 así como los aportes de obra social; más las diferencias creadas por la...

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