MUÑOZ NELSON ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 18 Octubre 2022 |
| Número de expediente | CSS 044919/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 44919/2011 FDS
Autos: “M.N.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL-MIN. DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44919/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2022, reunidas los integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. A.C. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, por un lado, rechazando la pretensión en relación al pedido de inconstitucionalidad de la ley 22.788, como también del reclamo respecto a que se liquide en su haber de retiro el coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia establecido por la ley 19.485, y por el otro, declarando la inconstitucionalidad del decreto 697/97 y ordenando a la accionada a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes previsionales indebidamente efectuados se abone retroactivo adeudado con más intereses y costas, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilitan esta instancia.
Asimismo, la parte demandada apela la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada de la parte actora, por considerarlos altos.
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La parte actora se agravia del rechazo de su pretensión respecto del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia establecido por la ley 19.485, del orden de costas impuesto y de la tasa de interés aplicable.
La parte demandada se agravia del orden de costas impuesto.
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Los actores al promover demanda denuncian su domicilio real dentro de la región prevista en la normativa bajo estudio – Ley 19.485 - y que la demandada no les liquida el coeficiente patagónico allí establecido por entender la Fuerza, que se trata de una ley ajena a su régimen de haberes.
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Ello así, el thema decidendum consiste aquí en dilucidar la inteligencia que cabe atribuir a la disposición legal bajo análisis (Ley 19.485), en cuanto a si ella Fecha de firma: 18/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
comprende exclusivamente a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas,
graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur a los sujetos que residen dentro del ámbito geográfico dispuesto en la norma que abona la ANSES, o si por el contrario, incluye también a aquellos individuos cuyos haberes son abonados por organismos comprendidos en regímenes especiales,
tales como los atinentes a las FFAA y fuerzas de seguridad, supuesto que se verifica en la presente causa.
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Sin perjuicio de mis anteriores pronunciamientos al respecto, un nuevo análisis de la cuestión debatida me lleva a advertir que la normativa en cuestión preveía,
hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 “para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro,
Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas”. Con aquella redacción,
podía plantearse la duda sobre si todo jubilado nacional radicado en las zonas enumeradas resultaba acreedor de la bonificación, o solo aquéllos incluidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la ley 24.241, excluyéndose a quienes percibían sus prestaciones de cajas autónomas a través de regímenes jubilatorios especiales (tal el caso de las fuerzas de seguridad, entre otros).
Seguramente, esta...
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