MUÑOZ NELSON ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 18 Octubre 2022 |
Número de expediente | CSS 044919/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 44919/2011 FDS
Autos: “M.N.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL-MIN. DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44919/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2022, reunidas los integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. A.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, por un lado, rechazando la pretensión en relación al pedido de inconstitucionalidad de la ley 22.788, como también del reclamo respecto a que se liquide en su haber de retiro el coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia establecido por la ley 19.485, y por el otro, declarando la inconstitucionalidad del decreto 697/97 y ordenando a la accionada a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes previsionales indebidamente efectuados se abone retroactivo adeudado con más intereses y costas, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilitan esta instancia.
Asimismo, la parte demandada apela la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada de la parte actora, por considerarlos altos.
La parte actora se agravia del rechazo de su pretensión respecto del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia establecido por la ley 19.485, del orden de costas impuesto y de la tasa de interés aplicable.
La parte demandada se agravia del orden de costas impuesto.
Los actores al promover demanda denuncian su domicilio real dentro de la región prevista en la normativa bajo estudio – Ley 19.485 - y que la demandada no les liquida el coeficiente patagónico allí establecido por entender la Fuerza, que se trata de una ley ajena a su régimen de haberes.
Ello así, el thema decidendum consiste aquí en dilucidar la inteligencia que cabe atribuir a la disposición legal bajo análisis (Ley 19.485), en cuanto a si ella Fecha de firma: 18/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
comprende exclusivamente a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas,
graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur a los sujetos que residen dentro del ámbito geográfico dispuesto en la norma que abona la ANSES, o si por el contrario, incluye también a aquellos individuos cuyos haberes son abonados por organismos comprendidos en regímenes especiales,
tales como los atinentes a las FFAA y fuerzas de seguridad, supuesto que se verifica en la presente causa.
Sin perjuicio de mis anteriores pronunciamientos al respecto, un nuevo análisis de la cuestión debatida me lleva a advertir que la normativa en cuestión preveía,
hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 “para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro,
Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas”. Con aquella redacción,
podía plantearse la duda sobre si todo jubilado nacional radicado en las zonas enumeradas resultaba acreedor de la bonificación, o solo aquéllos incluidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la ley 24.241, excluyéndose a quienes percibían sus prestaciones de cajas autónomas a través de regímenes jubilatorios especiales (tal el caso de las fuerzas de seguridad, entre otros).
Seguramente, esta...
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