Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2020, expediente CIV 087785/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
87785/2017
MUÑOZ, M.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE
EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (OSETYA) Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de mayo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por lo parte actora a fs.543/544, contra la resolución de fs.539/540, por la cual el Magistrado de grado se inhibió para entender en estas actuaciones y dispuso que, deberá ser el J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5, del Departamento Judicial de San Martin, Provincia de Buenos Aires, el competente para conocer en estos autos, atento a haber prevenido en la causa “M., M.A. c/ Sanatorio Modelo de Caseros SA y otros s/materia a categorizar”.
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La admisión del forum conexitatis posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí;
instituto cuya aplicación constituye una causal de excepción a las reglas que determinan la competencia (Fallos 308:2029; 310:1122,
2010,2944; 311:2186).
En la especie, el Sr. J. de grado fundó el desplazamiento de su competencia, en la circunstancia de que ante el Juzgado Provincial se inició la causa “M., M.A. c/
Sanatorio Modelo de Caseros SA y otros s/materia a categorizar”, en la cual se dispuso el secuestro de la historia clínica y dicha medida preliminar fue incoada con anterioridad a este proceso de mala praxis.
Sin embargo y más allá del debate en torno a si la producción de diligencias preliminares determina o no de manera Fecha de firma: 13/05/2020
Alta en sistema: 14/05/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA
definitiva la competencia del juez interviniente (ver Palacio, Lino E.
Derecho procesal civil
, t. VI, pág. 14, núm. 706, ap. b); CNCiv.,
S.G., in re “C., N.S.c.A.M., R. A. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX” del 06/5/2019;
CNCiv., S.J., “I.Á.P. y otro c/Obra Social del Personal de la Maestranza y otros s/Daños y Perjuicios del 22/04/2019; CNCiv., S.C., “., J.M. y otros c/
I.M.S. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” del 30-10-2019), lo cierto es que en el particular caso de autos no resulta aconsejable girar las actuaciones a la justicia provincial.
En efecto, todas las partes intervinientes han consentido la radicación de estas actuaciones en la justicia nacional en lo civil y la causa se encuentra en plena etapa...
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