Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2020, expediente CIV 087785/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

87785/2017

MUÑOZ, M.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE

EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (OSETYA) Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por lo parte actora a fs.543/544, contra la resolución de fs.539/540, por la cual el Magistrado de grado se inhibió para entender en estas actuaciones y dispuso que, deberá ser el J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5, del Departamento Judicial de San Martin, Provincia de Buenos Aires, el competente para conocer en estos autos, atento a haber prevenido en la causa “M., M.A. c/ Sanatorio Modelo de Caseros SA y otros s/materia a categorizar”.

  2. La admisión del forum conexitatis posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí;

    instituto cuya aplicación constituye una causal de excepción a las reglas que determinan la competencia (Fallos 308:2029; 310:1122,

    2010,2944; 311:2186).

    En la especie, el Sr. J. de grado fundó el desplazamiento de su competencia, en la circunstancia de que ante el Juzgado Provincial se inició la causa “M., M.A. c/

    Sanatorio Modelo de Caseros SA y otros s/materia a categorizar”, en la cual se dispuso el secuestro de la historia clínica y dicha medida preliminar fue incoada con anterioridad a este proceso de mala praxis.

    Sin embargo y más allá del debate en torno a si la producción de diligencias preliminares determina o no de manera Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    definitiva la competencia del juez interviniente (ver Palacio, Lino E.

    Derecho procesal civil

    , t. VI, pág. 14, núm. 706, ap. b); CNCiv.,

    S.G., in re “C., N.S.c.A.M., R. A. Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX” del 06/5/2019;

    CNCiv., S.J., “I.Á.P. y otro c/Obra Social del Personal de la Maestranza y otros s/Daños y Perjuicios del 22/04/2019; CNCiv., S.C., “., J.M. y otros c/

    I.M.S. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” del 30-10-2019), lo cierto es que en el particular caso de autos no resulta aconsejable girar las actuaciones a la justicia provincial.

    En efecto, todas las partes intervinientes han consentido la radicación de estas actuaciones en la justicia nacional en lo civil y la causa se encuentra en plena etapa...

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