Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 024304/2010/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
24304/2010. M.M.N. Y OTRO c/ DASSO
ARIEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 30 de abril de 2019.- RM fs. 1646
AUTOS y VISTOS.
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Las presentes actuaciones fueron ele vadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fojas 1552/53 y fojas 1622.
El magistrado de grado mediante la resolución obrante a fojas 1552/53 tuvo por concluido el presente proceso, como consecuencia del desistimiento de la acción y del derecho manifestado por la parte actora, en razón del acuerdo arribado entre las partes, tal como surge de la presentación que obra a fojas 1528/29.
La parte actora desistió de la acción y del derecho como consecuencia del acuerdo en las presentes actuaciones que puso fin a todas las cuestiones litigiosas (civiles, comerciales y penales), tal como surge del escrito obrante a fojas 1528/29, en el que las partes en forma conjunta informaron los términos del acuerdo al que arribaron.
De la presentación que obra a fojas 1528 punto II)
surge que el demandado asumió la obligación de integrar la tasa de justicia.
En la providencia dictada a fojas 1552 punto II), la Sra. Juez “a-quo” intimó al demandado A.A.D. para que en el término de cincos días acreditare el pago de la tasa de justicia computando a tal fin el monto reclamado en la demanda (U$S
5.200.000 por reclamo patrimonial y $ 150.000 por reclamo extrapatrimonial).
La parte demandada, al apelar la resolución que lo intima a integrar la tasa de justicia en los términos y con los alcances antes expuestos señala que la causa agravio lo decidido y que la tasa que le corresponde integrar es la que surge del monto del acuerdo Fecha de firma: 30/04/2019
Alta en sistema: 06/05/2019
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
arribado entre las partes que puso fin al proceso, más no por el monto reclamado en el escrito de demanda.
El Sr. Representante del Fisco en el dictamen que obra a fojas 1610 admite la postura de la parte demandada y señala que el pago de la tasa judicial nunca podrá exceder los límites de la transacción arribada, la cual en la especie lo fue por un monto menor a la reclamada en la demanda, razón por la cual el demandado deberá
integrar la tasa computando el monto del acuerdo mientras que la parte actora deberá integrar la tasa por la diferencia reclamada al iniciar la demanda.
La parte actora impugnó lo dictaminado por el...
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