Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Junio de 2021, expediente CNT 039951/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.Nº: EXPTE.Nº: 39951/2017 (53122)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “MUÑOZ, MARCELO EDUARDO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha 8/10/2020 contra la resolución del juzgado de origen que hizo lugar al planteo de nulidad deducido por la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A. el 7/08/2020, y que recibiera réplica en fecha 23/10/2020.

Oído lo dictaminado por el señor F. General Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 5/05/2021, incorporado digitalmente al sistema Lex 100. 369.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término cabe señalar que mas allá de que podría discutirse si el recurso ha sido bien o mal concedido (porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345) la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, que la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

  2. En torno a la cuestión suscitada en el presente incidente cabe señalar que la sentenciante de grado, tras considerar tempestivo el planteo de nulidad efectuado por la demandada respecto de la cédula de notificación del traslado de la demanda obrante a fs.

    149/150, declaración de rebeldía a fs. 151 y actuaciones dictadas en consecuencia, admitió el planteo por considerar que el domicilio de la nulidicente no se encontraba cuestionado sino que la discusión giraba en torno al “lugar dentro de aquel edificio donde se habría cursado la notificación cuestionada”. Con tal premisa, decidió apartarse del dictamen fiscal que había sugerido el libramiento de un oficio a la IGJ a fin de que informara el domicilio social y consideró que le asistía razón a la accionada por cuanto el actor había solicitado el traslado de la acción al domicilio sito en Av. R. Obligado S/N Terminal 4, piso 6 to. de Capital Federal (ver presentación de fecha 11/11/2019, a fs. 146) mientras que la cédula obrante a fs. 149/150 había sido dirigida omitiendo el piso donde debió haber sido diligenciada, y consignando además un lugar distinto ("A.J.N., Edificio Corporativo -

    T. Nro. 4 - CABA").

    Tal decisión es apelada por la parte actora, quien insiste en que el planteo de nulidad resulta extemporáneo así como que la nulidicente quedó notificada del traslado de la demanda mediante la cédula obrante a fs. 149/150, que...

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