Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 043357/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 43357/2021 (JUZGADO N° 71)

AUTOS: “MUÑOZ, M.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso fundado en el art. 2 de la ley 27348 y condenó a la aseguradora en los términos de la ley especial, se alza la vencida con su escrito que fue contestado por la contraria. Asimismo, la demandada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados.

  2. Objeta la accionada la condena en su contra a reparar el daño psicológico informado por el perito médico. Invoca que, al momento de impugnar la pericia, su parte sostuvo -en relación al psicodiagnóstico- que no se detallaban en el informe pericial los test htp, B., persona bajo la lluvia así como las láminas del R., importantes para realizar el diagnostico según baremo 659/96. Afirma que el auxiliar médico debió aportar al informe los detalles de los test psicológicos que llevaron al diagnóstico definitivo, que no expuso los hechos de la litis que constituyen acontecimientos estresantes y extremadamente traumáticos desde el punto de vista psicológico y no describió de qué manera la afectaron. Agrega que no detalló qué

    mecanismos de defensa ha instrumentado el accionante y no determinó si mediante esos mecanismos en algunas oportunidades niega la realidad, creyendo que se encuentra mejor psicofísicamente de lo que realmente está. Señala que el perito no explicó si la demandante padece de un trastorno mental como consecuencia de los traumas sufridos y no define el diagnóstico de acuerdo con el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM IV, de la Asociación Psiquiátrica Americana (Editorial Masson, 1995. Buenos Aires). Considera que el actor posee una buena salud psíquica, debido a que no están alteradas de manera perdurable ninguna de las funciones primordiales y por tal motivo es imposible determinar un grado de incapacidad.

    Memoro que según las constancias de la causa el accidente de autos ocurrió 9/10/2019, cuando el Sr. M. bajaba por una escalera de tipo caracol de metal y pisó mal, sufriendo una entorsis de tobillo izquierdo. No pudo continuar con sus tareas laborales y efectuó la denuncia a la ART.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

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