Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2019, expediente FGR 016792/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Muñoz, M. y otro c/ Agencia de Administración de Bienes del Estado y otros s/

amparo ley 16.986” (FGR 16792/2018/CA1) Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén General Roca, 18 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.508/519vta. por la parte actora contra la sentencia de fs.495/506, en cuanto desestimó la medida cautelar peticionada; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia apelada, en lo que aquí interesa, rechazó la medida precautoria solicitada por la parte actora a fs.92/97, con el objeto de que se ordenase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Municipalidad de Neuquén la suspensión de toda obra o actividad proyectada en el terreno en el que funcionaba la unidad penitenciaria nro.9 del SPF, como también al gobierno de la provincia de Neuquén que se abstuviese de realizar obras en el predio indicado, todo ello hasta tanto, mediante la presentación de los respectivos proyectos y las evaluaciones de impacto ambiental, se promoviese la convocatoria a una audiencia pública en los términos en que lo prevén los arts.20 de la ley 25.675 y 31 de la ley provincial 1.875, y se acreditase la Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31865807#224568997#20190218114554069 obtención de la Licencia Ambiental de acuerdo a los procedimientos fijados en el art.24 y cctes. de esta última y su reglamentación según el Decreto 2.656/99.

    Dicho despacho precautorio fue solicitado en el marco de la acción de amparo promovida por los señores M.M. y J.B. en los términos de los arts.41 y 43 de la Constitución nacional y arts.30 y 32 in fine de la ley 25.675, contra las arriba mencionadas, a fin de que se les ordenase "que cumplan con la normativa aplicable a lo largo de la ejecución de proyectos programados, y que promuevan la convocatoria a los habitantes de la ciudad de Neuquén a la correspondiente Audiencia Pública, cumplimenten con la presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención de una resolución ambiental favorable (licencia ambiental), en las condiciones, forma y efectos previstos en la ley nacional de ambiente 25.675 y la ley provincial 1.875, previo a ejecutar y/o dar inicio a la obra pública que incide directamente en el desarrollo urbanístico de la ciudad".

  2. Esa decisión adversa a los accionantes se sustentó, en síntesis, en la falta de verosimilitud del derecho invocado, entendiendo la a quo: a) que no existiría ningún proyecto a ser ejecutado por la Agencia de Administración de Bienes del Estado pues sus compromisos, afirmó, se habrían limitado a “efectuar actos de disposición sobre el terreno en cuestión sin que dichos actos jurídicos signifiquen una intervención sobre el medioambiente”; b) que el gobierno de la provincia de Neuquén no se encontraría efectuando obras de infraestructura sobre el terreno sino recabando opiniones y proyectos de los ciudadanos, “lo que lejos de resultar contrario a los intereses de los demandantes, tiende a satisfacerlos”; y por último c), en lo que atañó al Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31865807#224568997#20190218114554069 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca municipio de Neuquén, que si bien lucía acreditado que esta persona...

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