Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 049850/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49850/2018 M.M., CECILIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 8.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora C.M.M., de nacionalidad dominicana y representada por el Defensor Público Oficial cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial contra los siguientes actos dictados en el marco del expediente administrativo de la Dirección Nacional de M. (en adelante, DNM) nº 240973/2015:

    (i) la disposición SDX 101906/2016, que declaró irregular su permanencia con fundamento en que ingresó de modo irregular al territorio nacional, sin someterse al control migratorio correspondiente, en los términos del artículo 29, inciso “i”, de la ley 25.871 (texto original); (ii) la disposición SDX 110379/2018, por medio de la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. Que la señora jueza a cargo del Juzgado nº 8 admitió el recurso, con costas en el orden causado, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordenó a la DNM que dictara una nueva resolución, en el plazo de treinta días, “teniendo en cuenta las circunstancias informadas por la Defensoría en la causa y que fueron corroboradas con la documentación pertinente, como así también, en parte, con las actuaciones administrativas” (fs. 94/97).

    Para así decidir, la magistrada ponderó que la recurrente, quien se encuentra inscripta en el régimen simplificado del monotributo, acreditó que no posee antecedentes penales y que solicitó radicarse en la República Argentina “ya que aquí tenía trabajo vendiendo ropa y con el producto de ello ayudaba a sus padres que están enfermos en su país”.

    De tal modo, dijo, “más allá de que quizás el encuadr[amiento] efectuado por M. en su oportunidad pudo haber sido el correcto, las circunstancias invocadas precedentemente ponen de Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 1 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #32169892#221663635#20181114132344317 relieve el fuerte arraigo que posee actualmente la migrante”. En ese sentido, consideró que “la expulsión de la extranjera tendría como consecuencia la pérdida de los ingresos que posee producto de su trabajo y mediante los cuales ayuda a sus familiares que viven en el exterior”.

    Destacó, especialmente, que el término “podrá” incluido en el artículo 29 in fine de la ley 25.871 (texto original) debe entenderse como una facultad discrecional, pero no como una facultad que pueda ser ejercida irrazonablemente.

    Desde esa perspectiva, estimó que la actora había incurrido en una irregularidad de tipo administrativo y concluyó en que —teniendo en cuenta “el derecho humano a la unidad familiar”, que resultaría mucho más gravosa la expulsión del país que la irregularidad que cometió y que sus familiares dependen económicamente de los ingresos que ella obtiene en el país— la resolución administrativa era ilegal y arbitraria “al vulnerar un principio humano como es el pro homine”.

  3. Que la DNM apeló (fs. 101/112).

    Fundó sus agravios en que la jueza “invoca el derecho humano a la unidad familiar, cuando la actora posee a su familia fuera del territorio de la República Argentina”, confundiendo “la reunificación familiar como presupuesto para la concesión de una residencia permanente con las razones humanitarias, como presupuesto para una residencia temporaria”.

    Adujo que la expulsión de la actora “no obedeció a un criterio infundado, sino que justamente se basó en la circunstancia de que la actora ingresó al país eludiendo el control migratorio, es decir de manera CLANDESTINA”.

    Añadió que la potestad de...

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