Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente Ac 85803

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.803 "M., M.. R.. de casación, robo calif. por uso de armas, etc. R.. extraord. de inaplicabilidad de ley".

//P., 9 de octubre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte llevada a cabo por el Tribunal de Casación (conf. Ac. 74.440, 3-VIII-1999; Ac. 78.149, 7-VII-2000; Ac. 81.087, 13-VI-2001), lo que no se da en el caso de autos en que si bien se alega violación de garantías contempladas en la Constitución nacional, los agravios se dirigen a impugnar el tratamiento dado a cuestiones de orden procesal -el rechazo por inadmisible del recurso de casación por versar sobre una sentencia firme y consentida que no constituye una "causa pendiente" pasible de aplicársele el art. 4 de la ley 12.059- y si ello se entendiera como violación -transitiva- de normas constitucionales lo mismo cabría resolver respecto de la mayoría de las transgresiones legales, pues de uno u otro modo siempre la Constitución está instalada sobre la ley, otorgando a ésta su validez jurídica (conf. Ac. 84.080, 4-IX-2002).

Cabe aclarar además que las limitaciones que contiene el mencionado art. 494 no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3º apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y tales exigencias no vulneran el derecho de defensa en juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR