Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 017337/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69405 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17337/2012 (Juzg. Nº 38)

AUTOS: “M.L.R. C/ PLATA LAPPAS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio impetrado por el actor, viene en apelación la parte demandada, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 736/741; replicado a fs. 749/754.

Asimismo, la perito contadora a fs. 743, y el representante letrado de la parte demandada (por su propio derecho) a fs. 741; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los términos vertidos en la presentación de la demandada, P.L.S., la cual fundamentalmente, cuestiona lo decidido en grado respecto a la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20658721#163774978#20170216091214907 gratificación extraordinaria, a las horas laboradas en exceso de la jornada legal; asimismo se agravia por la omisión en el tratamiento de la excepción de prescripción por el opuesta, como así también la decisión de grado vinculada con la procedencia de las multas previstas por los artículos 1 y 2 de la ley 25323; con la entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT, el plazo establecido para el pago, la tasa de interés aplicada, la imposición de costas y, finalmente, la regulación de honorarios.

Previamente a examinar los agravios vertidos respecto a la gratificación y a las horas extras, me adentraré en el análisis de la queja expuesta en relación a la omisión en que se ha incurrido en grado respecto a la excepción de prescripción opuesta.

Desde esta perspectiva, adelanto que la defensa interpuesta no resulta atendible; tomando en consideración tanto el período reclamado de diferencias salariales, como los efectos interruptivos y suspensivos que surgen de la presentación ante el Seclo y de las intimaciones cursadas, ello así en consonancia con lo decidido por esta S. que integro en los precedente “Sallent” y “Harasymon”.

En cuanto a la gratificación extraordinaria, adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado.

En este sentido, el actor invocó la falta de pago de una gratificación ($ 800) acordada con la UOM el 11 de febrero del año 2011, a ser abonada por única vez en dicho mes; como así

también sostuvo el carácter remuneratorio de dicha suma, reclamando, en consecuencia, su inclusión en la base remuneratoria.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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