Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 011413/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91870 CAUSA NRO. 11.413/2012 AUTOS: “MUÑOZ, L.N. C/ GAN RESTO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 30 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de JUNIO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 259/263, acogió el reclamo articulado por la parte actora contra las demandadas tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión viene apelada por la demandada Gan Resto SA a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 265/269 y por la firma codemandada Argentone SA virtud de las afirmaciones expuestas a fojas 270/279. Por su parte, el Sr.

perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf. fs.264).

Los agravios articulados por las demandadas merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial agregado por la actora a fojas 281/282.

II)- Surge de autos que la Sra. M. ingresó a laborar el 15 de marzo de 2005 en el restaurant ubicado en el establecimiento del “B.L.” para distintas empresas que explotaban dichos servicios y finalmente, a partir del 1 de octubre de 2010 trabajó a las órdenes de Gan Resto SA, cumpliendo tareas de cajera, mayormente en horario nocturno hasta la desvinculación dispuesta por la trabajadora con fecha 11 de junio de 2011, frente a la negativa de la demandada de abonar las horas extras adeudadas, la falta de pago de los recargos por nocturnidad y la consignación de distintos rubros como no remuneratorios cuando, en verdad, revestían carácter salarial.

III)- Con relación a la causa del distracto y más allá del esfuerzo dialéctico de las accionadas, las quejas no cumplen debidamente con los recaudos exigidos en el artículo 116 de la Ley 18.345 en el sentido que no se realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado ni se indican con precisión los errores de hecho o de derecho en los que habría incurrido la Sra. Magistrada de Primera Instancia al fundar su decisión. En contra posición, los respectivos memoriales en examen no distan de ser un mero disenso con las conclusiones que le resultaron adversas del pronunciamiento de origen, ya que se formulan manifestaciones genéricas y dogmáticas que no logran dar cumplimiento con las previsiones legales referidas.

Aun soslayando lo expuesto, las quejas no pueden progresar. En efecto, estaba a cargo de la trabajadora la acreditación de los motivos invocados en su Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20779812#181309583#20170613115106257 Poder Judicial de la Nación misiva rescisoria (art.377 CPCC). Coincido con la solución adoptada en origen porque advierto que los elementos probatorios colectados en la causa demuestran los incumplimientos denunciados al tiempo de la desvinculación y, contrariamente con lo sostenido por las recurrentes, no avalan la postura que las demandadas sostienes en sus respectivas quejas.

En efecto, las declaraciones testimoniales rendidas en la causa a instancia de la parte actora dan cuenta de las modalidades de trabajo cumplidas por la Sra. M.. Así, el Sr. M.E.A., compañero de trabajo de la accionante, refiere que trabajó como mozo en la parte de confitería del B. y que conoce a la actora porque era cajera. Agrega que “…los horarios eran rotativos, mixtos, se entraba a un horario y después a otro, un día se entraba a las 8 de la noche y al otro día a las 9 u 11 de la noche, en el tiempo que estuvo el dicente se trabajaba hasta las 7 de la mañana…tenían seis francos en el mes, en 30 días…entraba de la misma forma que la actora, no siempre entraban al mismo horario, pero después se cruzaban con la actora… el horario para comunicarlo se llamaba por teléfono, esto se hacía día por medio o por ahí

todos los días cuando un empleado no podía venir… había turnos, los horarios eran de 10 a 16 horas, el otro de 16 hasta las 12 horas y los que estaban de 20 a 4 de la mañana y después estaban como el dicente que entraba de 23 a 6 de la mañana…” (cfr.fs.91I/92I).

Asimismo, el Sr. P.Á.J.A., compañero de trabajo de la actora, señala que se desempeñó como mozo en el Bingo Luján, en el sector gastronomía y además, refiere que es delegado de la parte del restaurant. Afirma que “…la actora hacía turnos alternativos debido a que no existían turnos rotativos, no se trabajaba nunca en equipos y puede asegurar que estuvo dos años trabajando de noche porque trabajaba como cajera, el horario era de 22 a 6 horas, esto es 8 horas, puede que haya hecho otro horario pero en un 85 % trabajó en ese horario, el horario podría haber sido de 20 a 4 horas o de 21 a 5 horas, esto lo hacía todos los días menos cuando tenía franco, era una o dos veces por semana…reclamaba los períodos del año 2011 desde junio a junio del año 2009, gremialmente el reclamo era a partir de mayo del año 2011…”. Agrega que “…la audiencia en el Ministerio comenzó en el año 2010…y terminaron acordando a fines del año 2011…se acordó que la empresa reconocía la deuda de horas nocturnas y diurnas y propuso trabajar 7 horas luego de las 21 horas y cuando se mezclaran horas diurnas con nocturnas se le devolverían al empleado 8 minutos por cada hora trabajada…” (cfr.fs.94I/97I).

Destaco que los circunstanciados relatos rendidos resultan específicos, imparciales, objetivos, concordantes y provienen de compañeros de trabajo que se desempeñaban en el mismo establecimiento que la actora y en los mismos horarios...

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