Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 018774/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 18774/2019
AUTOS: MUÑOZ, I.E. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.É.G.V. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada en procura del cobro de las indemnizaciones con sustento en las leyes 24557 y 26773.
A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la parte actora.
Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela por bajos los honorarios a su favor.
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Se agravia la parte demandada pues discrepa con la minusvalía psicológica establecida por la sentenciante.
Para analizar la suerte del recurso, refiero que llega firme a estos estrados la decisión de la magistrada sobre la naturaleza del accidente in itinere invocado en la demanda, acaecido mientras el actor se trasladaba desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo. Sobre el punto, dijo el Sr. M. que “al llegar a la intersección de la Av.
Corrientes y A., al bajar el cordón de la vereda, resbala con unos escombros que se desprenden del cordón, debido –a- que estaba en muy mal estado, lo que provoca que…
trastabille y caiga pesadamente al asfalto desde su altura, golpeando fuertemente contra el cordón, y lesionando de esta manera toda su humanidad”. Después de radicar la denuncia pertinente, el reclamante recibió asistencia médica por parte de la aseguradora demandada,
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
hasta el otorgamiento del alta médica “sin incapacidad”. Señaló que, pese a la atención profesional recibida, presenta una minusvalía psicofísica del 50% de la T.O. vinculada al infortunio.
Al replicar la acción, la aseguradora reconoció el contrato de afiliación, así como que oportunamente brindó las prestaciones en especie de ley, mas negó que el Sr. M. presente daños relacionados con el infortunio.
En el marco descripto, y con base en el peritaje médico practicado en la causa, la señora jueza resolvió que el trabajador presenta una minoración psicofísica del 8,33% de su aptitud laborativa. El valor se atribuyó a la constatación de limitaciones funcionales en su...
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