Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 030000/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 30000/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.34167 AUTOS: “MUÑOZ, G.D. c/ TRANS CENTRAL S.R.L. s/ Despido” (JUZG.

Nº 33)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba realizada en origen y por la aplicación de la presunción del artículo 23 RCT en tanto la norma del artículo 377 CPCCN impone en cabeza de quien alega un hecho la obligación de probarlo.

No concuerdo con la postura del apelante, sobre todo teniendo en cuenta que la norma preeminente respecto de la carga de la prueba no es la del artículo 377 CPCCN, sino la del artículo 386 CPCCN que impone al juzgador resolver respecto del material probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Esto es, de acuerdo a las máximas de la razón y la experiencia. Mientras las reglas de la sana crítica son el instrumento teórico por el cual es posible aproximarse a los medios y objeto de prueba, la regla del artículo 377 tiene una función residual: determinar ante la ausencia de prueba de un hecho quién habrá de correr con las consecuencias de éste. Por este motivo la advocación a la norma del artículo 377 CPCCN que se hace al encabezar el análisis de la prueba de un expediente resulta errónea. Su invocación es adecuada sólo frente al agotamiento del análisis de la incidencia de los medios sobre el objeto de prueba.

Indicar quién tenía la carga de la prueba previo al análisis de la prueba producida en la causa importa asignar posiciones probatorias fijas y olvidar que la prueba es adquirida para la causa con prescindencia de quien en definitiva haya de correr con la carga de la ausencia de medios adecuados. No hay un sujeto que deba probar. El análisis de la prueba requiere analizar qué hechos han sido probados y no quién debía hacerlo.

Ello cambia la pregunta que debe realizarse respecto del objeto de prueba y, con ello, los requisitos a los que está sometida la respuesta. La pregunta no es ¿Quién probó? Sino: Frente al material probatorio existente y las posibilidades que abre la traba de la litis ¿Cuál de las hipótesis debe ser adoptada por el juzgador? Este cambio en la pregunta importa ya un deslizamiento semántico. En el primer caso la prueba adquiere una cierta consistencia ontológica incompatible con su carácter de juicio práctico. Algo falta para dar consistencia a la argumentación. En el segundo caso la decisión sobre el Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20401792#163197258#20160928093544582 material probatorio y el objeto de prueba importa la necesidad de una apuesta racional que viene impuesta por la proscripción del non liquet para el juez. La pregunta pasa a ser entonces ¿Qué debo decidir frente a estas pretensiones y a este material probatorio?

La tarea no es la de un comerciante o de un auxiliar contable que pesa la “entidad probatoria” para ver si sobran o faltan cinco para el peso y así decir que el hecho ha sido probado o no. Estos son los resabios de la teoría inquisitorial de la prueba tasada que actúan sobre la práctica de jueces que, ideológicamente nada tienen que ver con ella, el suscripto incluido.

Por este motivo encuentro cuestionable la valoración que el apelante hace sobre los testigos, ya que el Sr. L. (propuesto por la actora) a fs. 227/228 indicó que “conoce a la demandada porque el testigo trabajo ahí, desde principios de 2008 hasta fines de 2010, era chofer, cumplía el horario de 7 a 19 hs. De lunes a viernes. El actor también era chofer, no sabe cuando comenzó a trabajar, el actor hacía el mismo horario y días que el testigo. Entraban a las 7 hs. Iban a la nave en el mercado Central, buscaban el remito que le entregaban y los chicos le entregaban la mercadería, el remito se los daba el Sr. M. o B., trabajaban para la demandada, eran los encargados, lo sabe porque cuando entraron a trabajar se los presentaron asi. Les daba la hoja de ruta cualquiera de los dos Molina o B., y de ahí activaban la alarma, que tenía la empresa Dor Sac, y cuando llegaban a destino debían avisar por medio de nextel, para que desactiven la alarma para así bajar la mercadería. El actor iba solo en el camión. Que por ahí le tocaba W. que hacían distintos recorridos. El actor trabajo más o menos hasta fines de 2010 que salió dos meses antes que el testigo, no sabe los motivos porque dejo de trabajar ahí. Que después de realizar el recorrido, a veces volvían y sino volvían al otro día a la nave y se entregaban los remitos firmados a M. o B., ya que a las 19 hs. ya no estaban. No sabe de quién era el camión que manejaba el actor, no sabe quien le pagaba los gastos del camión. Les abonaban quincenalmente, por medio de cheques, iban a una oficina que estaba una Sra. Que no recuerda el nombre en este momento y les daba el cheque, era cheque de terceros. Cree que al actor le pagaban de la misma forma, que a todos les pagaban igual... Los chicos que cargaban el camión trabajaba para la demandada, lo sabe porque tenía le vestimenta de la empresa”. En el mismo sentido declaró el testigo Gai a fs. 195 y el testigo Tedesco (propuesto por la demandada) a fs. 197 que sostuvo: “Al actor lo conoce porque lo veía ahí, más que por el mismo actor lo conoce por el vehículo. Llegaba el testigo, se encontraba con la mercadería que tenía que repartir, había un Sr. que le decía tomá esto es lo que tenés que hacer. Primero rendía el reparto del día anterior, la documentación del día anterior los remitos de la mercadería conforme, se los daba al Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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