Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Octubre de 2014, expediente FGR 011000531/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M.G.H. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ ley de discapacidad” (FGR 11000531/2011) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 31 días de octubre de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.90/92vta. declaró

abstracta la porción de la demanda relativa a las prestaciones médicas destinadas a la menor N.R.L., y rechazó tanto la pretensión de reintegro de gastos como la de daño moral.

En lo medular de su resolución, y luego de destacar los efectos procesales derivados de la incontestación de la demanda por parte de OSECAC, el juez de grado expuso que la paciente tenía derecho a las prestaciones que reclamaba y que del propio devenir de las actuaciones surgía una suerte de avenimiento de la demandada a otorgar la cobertura. Esto último se evidenciaba, según sostuvo, en la propuesta de un trámite de excepción a fin de facilitar la gestión administrativa de las solicitudes de prácticas futuras, la que había sido acercada en oportunidad de las audiencias celebradas en el curso del proceso (actas de fs.69, 80 y 82).

Luego destacó que la actora había introducido modificaciones al objeto original de la Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

demanda, al solicitar prestaciones nuevas fuera de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, agregó que del informe obrante a fs.86/87 se desprendían algunas modificaciones en el tratamiento de la menor. Con apoyo en tales elementos decidió que el estado de la causa había tornado abstracto el reclamo por las prestaciones y así

debía declararse.

Respecto de la pretensión de reembolso, ponderó lo expresado por la propia profesional, doctora F., en el sentido de que había expedido el recibo obrante a fs.18 sin haber recibido las sumas allí

consignadas y con el único propósito de facilitar la tramitación del reintegro. El juez, atento a que esas aseveraciones no fueron refutadas por la actora ni se produjo prueba de ningún tipo tendiente a desacreditarlas, decidió rechazar el reclamo.

En cuanto al daño moral, el magistrado sostuvo que no existía en autos elemento alguno que permitiera dar por configurado el supuesto contemplado por el art.522 del Código Civil, con lo que decidió rechazar también esa pretensión.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ese pronunciamiento se alzó por vía de apelación la actora a fs.95, presentando el memorial de fs.105/110vta., escrito que no mereció respuesta de la contraria.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara...

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