Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FPA 021008174/2008/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21008174/2008/CA1 raná, 12 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MUÑOZ, F.M. Y OTROS CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. N° FPA 21008174/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:
I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 67/77 vta., contra la sentencia de este Tribunal obrante a fs. 57/63 vta. que, en prieta síntesis, rechaza el recurso de apelación interpuesto y confirma la resolución recurrida; impone las costas a la apelante vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
La sentencia de primera instancia, en lo que aquí
interesa, había declarado la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la resolución 884/06 de ANSES y ordenado a la demandada que acuerde a la actora el beneficio jubilatorio solicitado.
Quedan las presentes en estado de resolver a fs. 78 vta.
II- Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática, porque omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y porque efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3473436#226377998#20190212131338548 cuestión federal y a su introducción, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Finalmente, solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional.
III- Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de interposición en término y reserva de la cuestión federal.
Asimismo, de la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de una norma federal, por lo que corresponde abordar la viabilidad del recurso extraordinario deducido.
IV- Que al analizar el contenido del recurso extraordinario interpuesto se advierte que los argumentos allí planteados carecen de fundamentación autónoma, por lo que no se da cumplimiento a...
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