Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 071132/2001/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “GEY, C.C. contra DE CATA, M.A. y otro sobre Daños y perjuicios”, “DE CATA, M.A. contra GEY, C.C. y otro sobre Daños y perjuicios”; “DAMIANOFF, H.D. c/ DE CATA, M.A. y otros sobre D. y perjuicios”; “MUÑOZ, F. contra DE CATA, M. y otros sobre D. y perjuicios”.

Juzgado n° 41.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “GEY, C.C. contra DE CATA, M.A. y otro sobre Daños y perjuicios” y sus acumulados “DE CATA, M.A. contra GEY, C.C. y otro sobre Daños y perjuicios”; “DAMIANOFF, H.D. c/ DE CATA, M.A. y otros sobre D. y perjuicios”; “MUÑOZ, F. contra DE CATA, M. y otros sobre D. y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

  1. La cuestión litigiosa.

    1) “G., C.C. contra De Cata, M.A. sobre daños y perjuicios”.

    La actora reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 16 de junio de 2000 siendo las 13.40 horas. Dijo que circulaba por la Avenida J.B.J. en su Alfa Romeo (dominio BUN-839) en compañía de D.D.. Cuando llegó

    a la intersección con la calle Terrada el vehículo K.B. (domino BWV-669)

    conducido por M. De Cata emprendió el cruce de manera intempestiva y a excesiva velocidad, traspasando a otros vehículos que estaban detenidos sobre la calle Terrada, provocando la colisión entre los rodados.

    Explicó que a raíz del impacto el Alfa Romeo salió despedido en diagonal hacia la plazoleta ubicada en Terrada y J.B.J. e impactó contra un poste mientras Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13854286#185205904#20170810095744596 que el K.B. desvió su trayectoria y embistió a un Ford Escort Ghia (dominio RCJ-

    009) al mando de F.M..

    La aseguradora reconoció el hecho y alegó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad. Explicó que su asegurado circulaba por la calle Terrada, en su único sentido de circulación, y cuando estaba efectuando el cruce con la intersección de la Avenida J.B.J., hizo su aparición a excesiva velocidad el Alfa Romeo provocando la colisión. Sostuvo que la víctima infringió la prioridad de paso que detentaba el Kia Besta (ver contestación de fs. 166/176 adhesión de los codemandados y ratificación de de fs. 183).

    2) “De Cata, M.A. contra G., C.C. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 16 de Junio de 2000 a las 14 horas. Dijo que circulaba por la calle T. en su vehículo marca K.B. (dominio BWV-669) y cuando estaba cruzando la intersección con la Avenida J.B.J. se detuvo para dar paso a los vehículos que se desplazaban por su derecha.

    En tales circunstancias, resultó imprevistamente embestido por el Alfa Romeo (dominio BUN-839) cuyo conductor se desplazaba a excesiva velocidad por el carril de la mano rápida desde su izquierda, quien con su frente embistió la mitad del lateral izquierdo de su vehículo, generándose un segundo impacto entre su vehículo y un Ford Escort (dominio RCJ-009), que se desplazaba por la mano contraria de la Avenida J.B.J...

    La demandada sostuvo que circulaba por la Avenida J.B.J. y cuando llegó a la intersección con la calle Terrada de esta Ciudad resultó imprevistamente embestida por el vehículo K.B., quien se interpuso en su camino cruzando la Avenida a excesiva velocidad y traspasando a otros vehículos detenidos sobre la calle Terrada.

    Explicó que luego de la colisión su vehículo salió se desplazó hacia la plazoleta ubicada en el lugar y el Fiat Besta se fue hacia la contramano de la Avenida colisionando con un Ford Escort (dominio RCJ-009) que se desplazaba por la mano contraria de la Avenida (ver contestación de fs. 75/81).

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13854286#185205904#20170810095744596 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K La aseguradora reconoció la cobertura y en lo demás adhirió a la contestación de su asegurada (ver presentación de fs. 97/104).

    3) “D., H.D. contra De Cata Miguel Arcángel sobre Daños y Perjuicios”.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el día 16 de junio de 2000 siendo las 13.40 horas. Dijo que circulaba, como acompañante, en el asiento delantero derecho del Alfa Romeo (BUN-839) al mando de C.C.G..

    Explicó que se desplazaban por el carril izquierdo de la Avenida J.B.J. y cuando llegaron a la intersección con la calle Terrada el vehículo K.B. atravesó el cruce a excesiva velocidad generando la colisión. Luego del accidente El K.B. se desplazó hacia la mano contraria de la Avenida y embistió a un Ford Escort, al mando de F.L.M. Provincia Seguros S.A reconoció la cobertura del vehículo K.B. (dominio BWV-669) y junto con sus asegurados, alegaron la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad Explicaron que De Cata circulaba por la calle Terrada, en su único sentido de circulación, y cuando estaba efectuando el cruce con la intersección de la Avenida J.B.J., hizo su aparición a excesiva un Alfa Romeo que lo embistió

    provocando el accidente (conf. contestación de fs. 71/94).

    C.C.G. dijo que circulaba por la Avenida J.B.J. en su Alfa Romeo (dominio BUN-839) en compañía de D.D.. Cuando llegó a la intersección con la calle Terrada el vehículo K.B. (domino BWV-669) conducido por M. De Cata emprendió el cruce de manera intempestiva y a excesiva velocidad traspasando a otros vehículos que estaban detenidos sobre la calle Terrada.

    Explicó que a raíz del impacto el Alfa Romeo salió despedido en diagonal hacia la plazoleta ubicada en Terrada y J.B.J. y el K.B. desvió su trayectoria e impactó a un Ford Escort Ghia (dominio RCJ-009) al mando de F.M. (conf.

    presentación de fs. 137/147).

    F.M. relató que el 16 de junio de 2000, siendo aproximadamente las 14 horas, conducía su Ford Escort (dominio RCJ-009) por la Avenida J.B.J. de esta Ciudad y antes de llegar a la intersección con la calle T. resultó embestido Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13854286#185205904#20170810095744596 por un K.B., el que, luego de que impactara contra un Alfa Romeo que se desplazaba por la Avenida J.B.J., se cruzó de contramano sobre la vía por la que circulaba el Ford Escort. Alegó en estos términos la culpa de un tercero por quien no debe responder y la de la víctima (ver contestación de fs. 174/178).

    Paraná Seguros S.A. asumió la cobertura del seguro del vehículo Alfa Romeo (BUN-839) y alegó la culpa del conductor del K.B., tercero por quien no debe responder, en la producción del hecho (conf. contestación de fs. 203/213).

    4) “M., F. contra De Cata Miguel Arcángel sobre Daños y Perjuicios”.

    El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 16 de junio de 2000 siendo las 14 horas. Dijo que en circunstancias en las que circulaba en su vehículo marca Ford Escort (dominio RCJ-009) por la Avenida J.B.J. resultó

    embestido por el K.B. (BWV-669) quien se cruzó de carril provocando la colisión entre los rodados.

    La aseguradora Provincia Seguros S.A reconoció la cobertura del vehículo K.B. (dominio BWV-669) y junto con sus asegurados alegaron la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad.

    Explicaron que De Cata circulaba por la calle Terrada, en su único sentido de circulación, y cuando estaba efectuando el cruce con la intersección de la Avenida J.B.J., hizo su aparición a excesiva un Alfa Romeo que lo embistió

    provocando el accidente (conf. contestación de fs. 49/53).

    C.C.G., tercera citada, reconoció el hecho y alegó la culpa del conductor del K.B., tercero por quien no debe responder, en la producción del accidente (conf. contestación de fs. 125/130, a lo que adhirió P.S.S.A.

    asumió la cobertura del seguro del vehículo Alfa Romeo (BUN-839) a fs. 173).

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho a C.C.G. e hizo extensivo el pronunciamiento a Paraná S.A. de Seguros.

  2. Los agravios Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13854286#185205904#20170810095744596 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K En los autos “G., C.C. contra De Cata, M.A. sobre daños y perjuicios”, la actora se agravia por el rechazo de la demanda, objetando la valoración de la prueba rendida en el proceso.

    En autos “De Cata, M.A. contra G., C.C. y otros sobre Daños y Perjuicios” el actor objeta el rechazo del rubro por “Privación de uso”.

    La demandada se agravia de la responsabilidad que se le adjudicó, reeditando los argumentos expuestos en su contestación en cuanto a la fractura del nexo causal por culpa de la víctima.

    En otro orden de ideas, persigue la reducción de los montos reconocidos por “Incapacidad sobreviniente”; “Daño moral” y “Gastos de traslado y tratamiento psicológico”, Por último, cuestiona la tasa de interés que se ordenó aplicar.

    La citada en garantía se agravia de la responsabilidad que se le atribuyó a su asegurada. Requiere la reducción de los montos concedidos por “Incapacidad sobreviniente”, “Daño moral” y objeta la tasa de interés que se aplicó.

    En autos “D., H.D. contra De Cata, M.A. sobre Daños y Perjuicios” el actor se agravia porque no se adjudicó responsabilidad en el hecho al codemandado De Cata.

    En subsidio cuestiona que el juez haya considerado la falta de uso del cinturón de seguridad para cuantificar los rubros. Persigue el incremento del “Daño físico” y “Daño moral” y “Gastos médicos, traslado y...

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