Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2018, expediente FGR 014062/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., F. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (FGR 14062/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 11 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar,

    dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Enfatizó que esa bonificación no puede ser soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 18/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31753781#218653650#20181012095955474

    corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, al descartar que de las constancias del expediente surgiese la existencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Al respecto agregó que debió emplearse la vía ordinaria por referirse la pretensión a un derecho litigioso,

    requiriendo de un análisis e interpretación judicial de las normas involucradas para dilucidar su correspondencia o no.

  3. ) Que debe rechazarse la queja referida a la vía procesal escogida para la pretensión consistente en que el haber previsional sea liquidado con la inclusión del coeficiente de la ley 19.485, pues ella se encuentra habilitada en función de que la ilegalidad, así como su carácter manifiesto, residen en la...

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