Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente Rc 122928

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MUÑOZ ELEONORA C/ MUÑOZ HECTOR S/ ACCION DE COLACION

La Plata, 24 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827; v. fs. 827/840 vta. y fs. 821/823, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara la acción de colación al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 733/739 y fs. 793/799 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, la recurrente funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los derechos de propiedad, debido proceso, igualdad y a ser oído, amparados en los arts. 16, 17, 18, 31 y 33 de la Constitución nacional y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (v. fs. 828 vta./829, 833/835 vta. y 839 vta./840).

    II.1. Afirma que la resolución de esta Corte incurrió en arbitrariedad por exceso ritual manifiesto al negar la viabilidad del recurso de inaplicabilidad de ley aduciendo -según su criterio- cuestiones formales. Y en ese devenir, se omitió resolver sobre la cuestión de fondo planteada en el juicio de colación, referida a la simulación de venta realizada por los padres a un hijo -el demandado en autos- desvirtuando -así- el derecho constitucional de propiedad (v. fs. 829).

    En ese sentido, sostiene que a través de una errónea y dogmática aplicación de normas adjetivas, que el Tribunal hizo primar sobre la verdad objetiva, se dejó firme la sentencia del inferior lesionando su alegado derecho de propiedad (v. fs. 833). Y que en ese marco, se dictó un fallo sin fundamentación suficiente y que se apartó del derecho, doctrina y jurisprudencia aplicables (v. fs. 838 vta.).

    II.2. Aduce que esta Corte -al sellar la suerte del planteo incoado- desconoció la aplicación de diversas normas federales e internacionales con jerarquía constitucional (v. fs. 832 vta.).

    II.3. Insiste en la arbitrariedad del pronunciamiento cuestionado en tanto violó -a su entender- el principio de congruencia, a la vez que omitió la consideración de pruebas conducentes, causándole un gravamen personal (v. fs. 833 y vta.).

    II.4. Finalmente, sostiene que la cuestión federal se configura al haber decidido este órgano sobre la insuficiencia del recurso local...

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