Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 067560/2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 67560/2016 MUÑOZ, EDUARDO FERNANDO c/ CZOPKO, S.S. Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de abril de 2017. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 44 y Comercial n° 16, Secretaría n° 160.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), la que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

En la especie, el actor promueve demanda por resolución del contrato de promesa de compraventa del inmueble ubicado en la localidad de Tortuguitas, Nomenclatura Catastral:

Circ. 3; S.: J; Manzana 10D; Parcelas 7, 8, y 9, del partido de J.C.P., Provincia de Buenos Aires. A tal fin, invoca la falta de pago por parte de los demandados P.A.M. y S.S.C. quienes no habrían cancelado los pagarés suscriptos a tal efecto.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 44, declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “M., E.F. c/Montes, P.A. y otros s/ejecutivo”, radicado ante el Juzgado Comercial n° 16, Secretaría 160.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C. #28927505#176600272#20170425073700922 Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 23/24.

La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las...

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