Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Febrero de 2016, expediente CIV 032589/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., D.H. c/B., A.J.A. y otros s/

daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 32.589/2010, Juzgado 5 En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., Diego Horacio c/

Bernachea, A.J.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán.

c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 433/436, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por D.H.M. contra J.A.B.A., A.E.A. y, en consecuencia, se condenó a estos últimos y a la citada en garantía Caja de Seguros SA a pagar la suma de $

96.100, más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 437, A.E.A. a fs. 439 y la citada en garantía a fs. 442, recursos que fueron concedidos a fs. 438, fs. 439 bis y fs. 456, respectivamente. A fs. 464/478 expresó agravios la parte actora, la citada en garantía lo hizo a fs. 480/487, mientras que la codemandada A.E.A. a fs. 489/493. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 495/503, 505/509 y fs. 510/525.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes La demanda fue iniciada por D.H.M., quien manifestó que el día 12 de febrero de 2010, en circunstancias en que manejaba su motocicleta Honda, modelo Bros 125, con el casco reglamentario, por la Avenida Presidente Perón (de doble mano), en dirección a V.L., y al llegar a la intersección con la Avenida José

Indart de San Justo y con luz verde, el automóvil del demandado dobló a la izquierda a fin de tomar esta última con dirección a Capital Federal, lo embistió y lo despidió por el aire. A raíz de ello, dijo que cayó al pavimento y sufrió intensos dolores en el brazo izquierdo. Fue trasladado a la Clínica Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13387478#146969821#20160211115340278 S. de San Justo, donde le diagnosticaron politraumatismos y fractura desplazada de húmero izquierdo.

Los demandados y la citada en garantía alegaron la culpa de la víctima.

Luego de encuadrar el caso bajo la órbita del artículo 1113 del Código Civil, consideró que al no haberse acreditado ninguna eximente de responsabilidad, debía condenarse a las demandadas y a su citada en garantía.

III) Agravios La parte actora se queja de los montos establecidos para resarcir la incapacidad física, el daño psicológico, tratamiento psicológico, daño estético, pérdida de chance, daño moral, gastos terapéuticos y de movilidad pasados y futuros, lucro cesante y de la tasa de interés.

La citada en garantía también se queja de los montos de las partidas fijadas por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamientos futuros y daño moral. Objeta la procedencia del rubro pérdida de chance, por superponerse con otros ítems. Finalmente se queja de la tasa de interés.

Por su parte, la parte codemandada objeta que se haya hecho lugar a la demanda. Asegura que se han valorado los hechos erróneamente, que no se ha evaluado la contestación de demanda, ni las probanzas de autos. Subsidiariamente, se agravia del otorgamiento de una partida por incapacidad sobreviniente, por pérdida de chance y por daño psicológico.

También de la imposición de costas.

IV) Responsabilidad Luego de una lectura de las constancias de la causa, de la causa penal, de la sentencia y del escrito de expresión de agravios de la parte demandada, considero que, a pesar de asistir razón a esta última en algunos aspectos, la decisión tomada en la anterior instancia debe confirmarse en lo que hace a la responsabilidad. Explicaré cómo he arribado a esta conclusión.

Recordemos que en la versión del actor, el demandado realizó

una maniobra (giro a la izquierda en una avenida doble mano) que causó el Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13387478#146969821#20160211115340278 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H accidente; mientras que en la de la parte demandada, M. en su motocicleta, circulaba en dirección contraria al Ford Fiesta y, al pasar un camión, invadió el carril de la mano contraria e impactó al automovil.

Al ser de aplicación el artículo 1113 del Código Civil, a los demandados les correspondía acreditar una de las eximentes de responsabilidad. Alegaron la culpa de la víctima.

Ahora bien, cabe decir que es cierto que la sentenciante de grado no analizó los argumentos expuestos en la contestación de demanda de A. y B.A..

En lo principal, entiendo que las declaraciones de los testigos merecen los reproches que se formularon a fs. 52, se reiteraron en la oportunidad de alegar (fs. 354/357) y que ahora dan base a una de las quejas. Se trató de dos compañeros de trabajo de M., que declararon ocho días después del hecho y a raíz de una denuncia formulada por el propio M.; si bien dijeron presenciar el hecho ninguno asistió a su compañero en el evento; declararon textualmente lo mismo; no justificaran de manera convincente la dirección que tomaron luego de salir del trabajo.

En definitiva, aun con un criterio muy favorable a la parte actora, los dichos de los testigos deberían haber sido examinados con extremo rigor.

Sin embargo, aun si descartáramos por completo los testimonios, ello no sería...

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