Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 044589/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 59.725

CAUSA N° 44589/2018 SALA IV “MUÑOZ CRISTIAN FABIAN

C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

S/ MEDIDA CAUTELAR” JUZGADO N° 46.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019

Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 157/165 contra la reso-

lución de primera instancia de fs. 155/156 que desestimó su solicitud de medida cautelar (reinstalación en el puesto).

Y Considerando:

Que esta Sala comparte la opinión del Sr. Fiscal General Inte-

rino en torno a la improcedencia –en el caso- de la medida cautelar de reincorporación, pues el vencimiento del contrato para trabajos even-

tuales y/o temporarios (en los términos del artículo 6º del Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones milita-

res) que unió a las partes (más allá del examen que pudiere hacerse de aquél) imposibilita en la oportunidad el dictado de una medida caute-

lar como la requerida, en especial si se tiene en cuenta que la petición presenta matices innovativos que podrían implicar un anticipo de ju-

risdicción.

Que las aristas debatibles que se presentan en autos descartan,

por el momento, la intensa verosimilitud del derecho, que no es posi-

ble soslayar en supuestos donde se requiere una medida cautelar con matices autosatisfactivos y en la que es preciso una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisibilidad.

(CNAT, S.I., 12/11/07, sent. int. 58.495, “R.V. c/

Atento Argentina S.A. s/ sumarísimo"; esta Sala, sent. int. 48.081,

O., C.D. c/ La Delicia Felipe Fort SA y otro s/ acción de amparo

; íd., 25/10/11, S.

  1. 48.506, “R., H.D. c/

Jumbo Retail Argentina SA s/ restitución en su puesto”).

Que lo que aquí se decide no implica sentar una posición defini-

tiva acerca del fondo de la controversia.

Fecha de firma: 26/02/2019

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