Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2001, expediente L 72893

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.893, “M., C.A. contra S.A. O.C.A. (Organización Coordinadora Argentina). Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca dispuso el progreso de la demanda promovida por C.A.M. contra S.A. Oca Organización Coordinadora Argentina en concepto de indemnizaciones por despido incausado. Rechazó el rubro indemnizatorio por violación de estabilidad sindical.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 52 de la ley 23.551 y 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

  2. El recurso es procedente.

  3. En mi opinión el actor M. es acreedor a la indemnización agravada por violación de la estabilidad sindical instituida en la ley 23.551 por las consideraciones que a continuación expondré.

  4. La firma empleadora del actor, S.A. Oca obtuvo judicialmente la exclusión de la tutela sindical de M. en el pleito sustanciado al efecto en los términos del art. 47 de la ley 23.551 para proceder a su despido con causa. I. adquiría firmeza la sentencia que así lo disponía, S.A.O. incurrió en una falta injuriosa que en el concepto del tribunal de grado justificó el autodespido de M..

  5. Sobre estas bases en el pronunciamiento de origen se entendió que M. es acreedor a las indemnizaciones propias del despido incausado, no así a la indemnización, también reclamada, del art. 48 de la ley 23.551 por violación de estabilidad sindical en la inteligencia de que el actor había sido desaforado.

  6. No comparto este razonamiento. En un primer orden de análisis, se impone decir que la sentencia por la que se excluyó la tutela sindical de M. quedó firme con la resolución de esta Suprema de Corte de fecha 29-X-1996 y el autodespido del actor data...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR