Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 078420/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 78420/2014 MUÑOZ CASADO, M.M. c/FAN, CHIU CHIA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por resolución de fs.109, al ameritar que la demandada ha hecho abandono del inmueble motivo de autos, el Sr. Juez “a quo” da por concluido el proceso de desalojo y transforma en definitiva la tenencia provisoria del inmueble que detenta el accionante. Impone las costas a la demandada y regula los honorarios de los letrados intervinientes.
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Disconforme con ello, se alza a fs.110 la parte demandada por los agravios que esgrime en el memorial que luce a fs.116/118, los que son replicados a fs.121/122 por los terceros intervinientes y, a fs.124, por la actora.
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En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, ha sostenido con anterioridad este tribunal que el proceso de desalojo es aquel por el cual, a través de un procedimiento breve, el propietario o el titular de algún derecho real que se ejerce por la posesión, el poseedor, el locatario y demás personas a las que la ley les acuerda la tenencia de un inmueble con derecho a transmitirla a un tercero, persiguen la recuperación de dicha tenencia contra quien la detenta, sea que la hayan entregado en forma voluntaria en virtud de la celebración de un contrato y que por circunstancias vinculadas al mismo, la obligación de restituir se ha tornado exigible, o que la perdieron sin su consentimiento por el obrar ilegal de un tercero, igualmente obligado a restituirla.
Por ello, cuando se alega que la tenencia fue transmitida en virtud de un contrato de locación, al preexistir un vínculo contractual, el mismo debe encontrarse extinguido para que nazca la obligación de restituirla, por concurrir algunas de las causales establecidas por la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #24363359#181255089#20170613122418772 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ley, como vencimiento del plazo en la locación, la falta de pago, al igual que el cambio de destino, uso abusivo, transferencia prohibida, etcétera, o por darse alguna causal pactada por las partes en el contrato respectivo. Es decir, en otras palabras, debe presentarse la situación que contemplaba el artículo 2465 del Código Civil –hoy receptada en el artículo 1940 del Código Civil y Comercial–, en tanto impone al tenedor la obligación de restituir la cosa al poseedor a cuyo nombre posee...
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