Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2016, expediente CIV 087386/2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87386/2014 M., C. E. Y OTRO c/ G. M., L. M. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para entender en los recursos de apelación que dedujeron, a fs. 276, la actora y a fs. 293/vta., la Sra. Defensora de Menores, contra el decisorio de fs. 271/275 por el cual la Sra. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso al demandado una cuota alimentaria, a favor del menor L.G.M.. Se agravian respectivamente las recurrentes, a fs.

285/288 y 298/299, por el monto en que fue fijada la prestación.

  1. La obligación alimentaria pertenece al orden natural que deriva de su profundo contenido moral, el que a su vez viene dado por un determinado “status familiar”. Está referida tanto a la subsistencia del individuo, como a todas las condiciones de habitación, vestuario, educación y asistencia que la persona, por su condición de tal, merece. En este sentido, entonces, debe comprenderse que la prestación no está limitada a la satisfacción de las necesidades orgánicas, sino a favorecer el desarrollo final y total del potencial que el alimentado posee. Por esto se dice de la prestación alimentaria es una “prestación de valor”, y no de dinero. La relación paterno-filial es el más primario y esencial vínculo en que existe esta obligación. La Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24503893#153168697#20160519124317584 patria potestad, en su complejo contenido de derechos y obligaciones, supone fundamentalmente los esfuerzos de los progenitores por lograr el bien para sus hijos. Así, y de acuerdo a su condición y fortuna, la obligación recae sobre ambos (B., C.; “Prestación Alimentaria”, pág. 279, Ed. Universidad, 2006).

    La proporción vendrá dada por la razonabilidad de las necesidades que se planteen, las que deben guardar una lógica relación con la realidad a la que pertenecen social y económicamente los menores, y las posibilidades de sus padres.

    A los fines de su fijación, la cuota alimentaria debe guardar un prudente equilibrio entre los diversos factores que adquieren relevancia, esto es: las necesidades a cubrir y la aptitud del obligado para atender a tal finalidad, con la prevención que el alimentante no debe escatimar afanes o medios que permitan el pleno cumplimiento de la...

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