Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente Rc 120719

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.719 "M. ,C.R. contraR.J. . Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 15 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorC.R.M. , domiciliado en el barrio Fiorito de la localidad de Lomas de Zamora, denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de G. de Laferrere, a su sobrinoJ.R. , por hechos de violencia psicológica/emocional. En la denuncia penal que en copia adjuntó, relató que se encuentra cuidando la finca de su madre situada en este último lugar, quien está internada en un sanatorio, donde el denunciado lo amenazó (fs. 1/3 vta.).

    La mencionada dependencia remitió las actuaciones labradas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Matanza (fs. 4), siendo asignadas al Juzgado de Familia n° 2 (fs. 4 vta.).

    El titular del órgano dispuso, por el plazo de 30 días susceptible de ser prorrogado, la prohibición de que el denunciado se aproxime al señorM. hasta un radio de trescientos metros respecto del domicilio de éste en Villa Fiorito, L. de Z., como así también de su lugar de trabajo, estudio y/o esparcimiento, debiendo, además, cesar o abstenerse de todo acto de violencia, sea física, psicológica o emocional, por cualquier vía de contacto posible. Sin perjuicio de ello, en la misma decisión se declaró incompetente para intervenir en la causa así iniciada, al considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 12.569, debe hacerlo el juez del domicilio del denunciante. En consecuencia, estando el mismo situado en la localidad de Lomas de Zamora, la remitió al Juzgado de Familia que por sorteo corresponda de esa jurisdicción (fs. 5/vta.).

    A su turno, su par n° 12 de ese lugar, que resultó desinsaculado (fs. 6 vta.; 7), no aceptó la atribución conferida, con sustento en que la víctima reside actualmente en Laferrere, perteneciente al partido de La Matanza, donde también tiene su domicilio el denunciado. En tal virtud, devolvió los autos al remitente (fs. 8).

    Éste, por su parte, mantuvo su criterio, reiterando los argumentos previamente vertidos, a los que agregó la cita de doctrina de esta Corte que avala su postura. Luego de un recíproco reenvío del expediente entre ambos (fs. 11/vta.; 13), el magistrado de La Matanza lo elevó a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR