Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 044202/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.558 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44202/2011 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “MUÑOZ CARLOS RODOLFO C/ YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. Y OTROS S/ S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado, vienen en apelación la demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA a fs. 601/613; Galeno ART SA a fs. 588/589, y por Experta ART SA a fs.

616/622; sin réplica de la contraria.

En el caso, el actor ha iniciado la presente acción con fundamento en la normativa prevista por el Código Civil en sus arts. 1113 y 1109 en relación a su empleadora –

YPF SA- y en el art. 1074 CC en relación con las aseguradoras.

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20113380#223593929#20191028125130891 La sentenciante de grado ha decidido que la reparación pretendida en autos prosperara por la suma de $

490.620 (comprensivo del daño material y del daño moral), condenando a las tres demandadas en forma solidaria.

Examinadas dichas cuestiones, corresponde adentrarse en los recursos presentados.

En primer lugar examinaré los términos vertidos en el escrito recursivo presentado por la codemandada YPF SA, la cual básicamente se agravia por la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, por la valoración de los elementos de prueba para establecer la relación de causalidad entre el daño y la cosa productora del mismo, por la base indemnizatoria calculada, por la cuantificación del daño, el cómputo de los intereses, por la imposición de las costas, y finalmente por la regulación de honorarios.

En este sentido, analizaré el planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, apartado 1 de la ley 24.557 formulado, que ya ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en cuanto interesa y como bien lo ha señalado la juez de grado- a partir del caso “A.” (FALLOS 327:3753).

En dicho pronunciamiento y en otros posteriores – casos éstos en los que fijaron sus posturas sobre el tema los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en “A.” (“D., T.F. c/ Vaspia S.A.” sentencia del 7 de marzo de 2006; “P. c/ Aipaa S.A.” y “Avila Juchani c/ Decsa S.R.L.” sentencias del 28 de marzo de 2006, Fallos 327:3753)-

se descalificó, mediante votos concurrentes la disposición del Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20113380#223593929#20191028125130891 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI art. 39, ap. 1 de la ley 24557 en cuanto veda al trabajador –o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional. En consecuencia, y por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, debe partirse de la base de la posibilidad de reclamar como se hizo en el presente caso.

Por lo demás, en el memorial de agravios no se postulan argumentos nuevos que autoricen un razonamiento disímil, máxime si, como quedará sentado, se configuran en el caso todos los presupuestos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, factor de atribución...

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