Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita37/15
Número de SAIJ14090301
Número de CUIJ- -

MUÃ'OZ, A.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MUÃ'OZ, A.G.(.DENEGATORIA DE SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA) S/ RECURSO DE APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 37/15 Nº Saij: 14090301 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 256 Pág. de fin: 262 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA T. > PROCESO PENAL > SUSTITUCION DE LA PRISION PREVENTIVA T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PELIGROSIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. SENTENCIA NO DEFINITIVA.

PROCESO PENAL. SUSTITUCION DE LA PRISION PREVENTIVA. PROCESO PENAL. IMPUTADO.

PELIGROSIDAD PROCESAL Si bien la resolución atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad, mediante la cual se confirmó la denegación de la sustitución de la prisión preventiva del recurrente, no es -atento a su naturaleza- sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, puede constituirse excepcionalmente en objeto procesal de la impugnación extraordinaria, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior sobre uno de los bienes de mayor trascendencia para el derecho, cual es la libertad ambulatoria. De la lectura del pronunciamiento atacado, se advierte que la Cámara centró el debate en torno al riesgo de fuga, no sólo teniendo en cuenta la pena en expectativa en abstracto prevista para los delitos atribuidos al imputado, sino también la existencia de una condena anterior sin que haya transcurrido el plazo de cuatro años establecido en la ley de fondo para que el imputado pueda gozar eventualmente de una nueva condena en suspenso, de conformidad al artículo 27 del Código Penal, sumado a la existencia de un importante caudal probatorio de cargo lo cual -desde su óptica- constituían factores que multiplicaban el peligro de fuga del imputado , compartiendo lo analizado por el Fiscal de Cámaras en cuanto a que las medidas alternativas de sustitución de prisión propuestas por la defensa -presentación una vez por semana en una dependencia policial o judicial y aumento del monto de la fianza-, no resultaban suficientes.( Del voto de la mayoría. En Disidencia: Dr. Erbetta) CITAS: CSJStaFe: A. y S., T. 83, pág. 284; T. 92, pág. 254; T. 104, pág. 20; T. 130, pág. 243; T. 133, pág. 473; T. 137, pág. 204; T. 150, pág. 236; T. 151, pág. 248; T. 171, pág. 368; C.S.J.N., Fallos:307:549; 310:1835; 311:652.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS SUFICIENTES T. > PROCESO PENAL > SUSTITUCION DE LA PRISION PREVENTIVA T. > PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > INOCENCIA T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PELIGROSIDAD PROCESAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA.

FUNDAMENTOS SUFICIENTES. PROCESO PENAL. SUSTITUCION DE LA PRISION PREVENTIVA.

PROCESO PENAL. IMPUTADO. PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA. PELIGROSIDAD PROCESAL Carece del matiz constitucional exigido para franquear el acceso a la vía extraordinaria la articulación del compareciente sosteniendo que se vulneró el principio de inocencia y que se analizó el instituto reclamado en forma contraria a su espíritu, desde que el criterio basado en la magnitud y modalidad de cumplimiento efectivo de la pena en expectativa no constituye una pauta inválida para apreciar la peligrosidad procesal, y más concretamente, el peligro de fuga del procesado -como fundamento de la prisión preventiva-. En efecto, "la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben considerarse para evaluar la posibilidad que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia" .Dicho temperamento no se revela, consecuentemente, como violatorio del principio de inocencia ni supone de por sí incurrir en una interpretación arbitraria de las normas que disciplinan la cuestión, siempre que las mismas no sean tenidas como un parámetro absoluto ni veden la posibilidad de reexaminar en el futuro el mantenimiento de la medida -defecto que no se advierte configurado en el "sub examine"-.( Del voto de la mayoría. En Disidencia: Dr.

Erbetta) CITAS: (Informe 2/97, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En sentido similar: Informe 12/96).

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