Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002166/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2166/2019 “M.A.E.M. c/OSDEPYM s/amparo de salud”.

Juzgado 6.Secretaría 11.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 47/51 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

66vta.), contra la resolución de fs. 37/39 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 67/75, oída el Sr. Defensor Pública Oficial, y CONSIDERANDO:

I.-El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los señores A.J.M. y M.B.A. -en representación de su hija menor E.M.M.A.- y ordenó a OSDEPYM que le otorgue a la niña la cobertura del 100% del “aceite de cannabis medicinal”, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Contra tal decisorio se alzó la demandada, quien -básicamente sostiene que no se halla obligada a brindar la cobertura de aceite de cannabis toda vez que no se encuentra aprobada por el ANMAT en virtud de tratarse de un tratamiento experimental.

  1. En primer lugar cabe poner de resalto que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la patología discapacitante que padece la niña E.M. (de 11 años de edad), consistente en “parálisis cerebral espástica,

cuadriplejia espástica, epilepsia refractaria” (conf. certificado de discapacidad de fs. 6 bis y certificado médico de fs. 3); 2) es afiliada a la demandada (cfr.

fs.1) la prescripción médica pertinente en orden al suministro de “aceite de cannabis” (cfr. certif. médico citado) y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. fs.6).

Adentrándonos en las quejas de la recurrente, y sin que el presente análisis exceda el limitado marco de estudio que la medida cautelar requiere, corresponde a este Tribunal efectuar un análisis respecto a la normativa por la cual se ampara la demandada para denegar la petición efectuada por la actora.

Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

A tal fin, debemos tener en cuenta que la Ley N° 27.350

(publicada en Boletín Oficial con fecha 29/3/2017) regula el Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, creando el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso medicinal de la planta de cannabis.

En lo pertinente en su art. 7, establece que: “ La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

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