Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002166/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 2166/2019 “M.A.E.M. c/OSDEPYM s/amparo de salud”.
Juzgado 6.Secretaría 11.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 47/51 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.
66vta.), contra la resolución de fs. 37/39 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 67/75, oída el Sr. Defensor Pública Oficial, y CONSIDERANDO:
I.-El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los señores A.J.M. y M.B.A. -en representación de su hija menor E.M.M.A.- y ordenó a OSDEPYM que le otorgue a la niña la cobertura del 100% del “aceite de cannabis medicinal”, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Contra tal decisorio se alzó la demandada, quien -básicamente sostiene que no se halla obligada a brindar la cobertura de aceite de cannabis toda vez que no se encuentra aprobada por el ANMAT en virtud de tratarse de un tratamiento experimental.
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En primer lugar cabe poner de resalto que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la patología discapacitante que padece la niña E.M. (de 11 años de edad), consistente en “parálisis cerebral espástica,
cuadriplejia espástica, epilepsia refractaria” (conf. certificado de discapacidad de fs. 6 bis y certificado médico de fs. 3); 2) es afiliada a la demandada (cfr.
fs.1) la prescripción médica pertinente en orden al suministro de “aceite de cannabis” (cfr. certif. médico citado) y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. fs.6).
Adentrándonos en las quejas de la recurrente, y sin que el presente análisis exceda el limitado marco de estudio que la medida cautelar requiere, corresponde a este Tribunal efectuar un análisis respecto a la normativa por la cual se ampara la demandada para denegar la petición efectuada por la actora.
Fecha de firma: 19/11/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
A tal fin, debemos tener en cuenta que la Ley N° 27.350
(publicada en Boletín Oficial con fecha 29/3/2017) regula el Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, creando el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso medicinal de la planta de cannabis.
En lo pertinente en su art. 7, establece que: “ La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
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