Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Noviembre de 2015, expediente FTU 071008137/1999

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71008137/1999 MUÑOS, A. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 26 de Noviembre de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 178, y CONSIDERANDO:

La sentencia de fecha 18 de abril de 2012 (fs.166/174)

resolvió:

I- Rechazar la excepción de prescripción alegada por la actora, con costas por su orden;

II- Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por A.M. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución N° 00202 de ANSES ordenándole mantenga el beneficio previsional del actor conforme lo venía percibiendo hasta julio de 1998;

III- Rechazar la demanda en lo concerniente al reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor;

IV- Declarar abstracto emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada;

V- Costas por su orden, según lo prescripto por el art. 21 de la ley N° 24.463.-

Disconforme con la sentencia mencionada, apeló la parte demandada a fs. 177 expresando agravios a fs. 185/186 sin que la actora contestara.-

El señor F. General evacuó vista sobre la competencia a fs. 199/201, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada por esta Alzada.-

La apelante en su memorial recursivo de fs. 185/186 reitera argumentos expuestos en su escrito de responde (v. fs. 137/151) y Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA cuestiónale punto II de la resolutiva del pronunciamiento atacado.

Sostiene que el haber del actor fue redeterminado con posterioridad a su otorgamiento al haberse detectado un error en el vuelco de datos con que fue confeccionado y que el organismo previsional actuó en uso de las facultades conferidas por el art. 15 de la ley 24.241.-

La cuestión debatida en esta instancia consiste en establecer, de acuerdo a las circunstancias del caso y a las constancias obrantes en autos y según la normativa legal aplicable al sub examine, si la sentencia de grado venida en apelación debe ser confirmada, en cuanto dejó sin efecto una resolución de la ANSES que ordenó la redeterminación del haber jubilatorio del actor y la formulación de un cargo por sumas erróneamente percibidas, o si contrariamente, y en función a lo sostenido por la apelante, el acto administrativo impugnado resulta válido.-

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