Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 011828/2015/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11828/2015 - M.S., M.A. DE LA INMACULADA c/ CLIENTING GROUP S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs.
137/138, que mereció réplica de la contraria a fs.
141/143.
Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por bajos (v. fs. 139).
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Por razones de orden metodológico abordaré en primer lugar la crítica de la demandada contra el fondo de la cuestión que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.
L., cabe señalar que en la especie la a quo -luego de un pormenorizado análisis del contenido del intercambio telegráfico y la conducta asumida por las partes de la contienda- consideró
justificado el despido indirecto en el que se colocó la actora con fecha 8/7/14, motivado por la actitud renuente de la empleadora a tener por justificadas sus ausencias por razones de enfermedad y la consecuente falta de pago de los salarios desde el 31/3/14.
Al respecto, se desprende de la documental obrante a fs. 4 (sobre) y misivas glosadas a fs. 34/40 que ambas partes coinciden en cuanto a que la actora -luego de la licencia sin goce de haberes que le fuera concedida- debió reincorporarse a prestar servicios con fecha 5/3/14. Por su parte, la trabajadora alegó que la demandada le negó tareas, conforme se desprende del telegrama de fecha 17/3/14 obrante en el sobre antes mencionado. Seguidamente, frente a la intimación formulada por la demandada la actora notificó
encontrarse imposibilitada de prestar servicios por alegando “dolor torácico” -ver telegrama del 31/3/14 obrante en el sobre-, lo que motivó su citación a control médico patronal al que concurrió con fechas 3/4/14 y 11/4/14.
Por su parte, se advierte del intercambio que la empleadora sólo reconoció el derecho al goce de licencia por enfermedad a partir de la fecha en que la actora concurrió al servicio de medicina laboral munida de los certificados de su médico tratante, es decir, desde el 9/5/14 (ver carta documento de fs. 39), sin embargo, la trabajadora reclamó el pago de los salarios adeudados desde el 5/3/14 en adelante (ver telegramas del 29/5/14 y 23/6/14), alegando que no se le permitió
Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por...
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