Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2006, expediente P 87171

PresidenteHitters-Soria-Kogan-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., S., K., G., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.171, ". ,I.A. . H. en Carmen de Patagones".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó aI.A.M. a la pena única de tres años y tres meses de prisión y costas, comprensiva de la de seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves y daño agravado en concurso ideal -hecho de la presente causa (29.313)-; y de la condena firme de tres años de prisión en suspenso que se le impusiera como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado y hurto en concurso real -en causa 69.822 del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 1 del mismo Departamento Judicial -con revocatoria de dicha condicionalidad-.

La señora Defensora General departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

Cuestión previa:¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves por los que viene condenado el procesado?

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Como resulta de los antecedentes, el procesadoI.A.M. fue condenado -en la presente causa- como autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves y daño agravado en concurso ideal (arts. 54, 89, 184 inc. 5º y 239, C.P.).

    Empero, la acción emergente de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves ha prescripto a pesar de que existe un concurso ideal entre ellos y el daño agravado, y así corresponde que esta Corte lo declare, incluso de oficio (art. 2 del C.P.).

  2. Sostuve en su momento, al interpretar el art. 67 del Código Penal antes de su reforma por la ley 25.990, que la llamada "tesis del paralelismo" que resolvía el problema de la prescripción de la acción cuando media un concurso real de delitos no era aplicable al concurso ideal.

    Tuve en cuenta entonces que tratándose en éste último de un hecho único, también era único el término de prescripción. Tal criterio es compartido por parte importante de la doctrina nacional (P. 85.149, sent. del 29-IX-2004, entre otras).

    Ahora bien, el dictado de la ley 25.990 impone considerar nuevamente el punto y para ello abordaré dos tipos de argumentos, los primeros referidos al contenido del nuevo texto legal y el segundo al régimen de las acciones penales (conf. P. 60.932, sent. del 30-V-2005).

    2.1. El texto del párrafo quinto del art. 67 del Código Penal ha quedado redactado después de tal reforma del siguiente modo: "La prescripción corre, se suspende o se interrumpeseparadamente para cada delitoy para cada uno se sus partícipes..." (la cursiva me corresponde).

    A diferencia de la redacción anterior, ahora se prevé expresamente la prescripción paralela cuando hay pluralidad de delitos, lo cual ocurre claramente si se trata de concurso real.

    Pero ¿También debe prescribir la acción "separadamente para cada delito" cuando existe un hecho único con plurales encuadres legales (art. 54 del C.P.)?

    ¿La expresión legal "cada delito" alude a cada hecho o se refiere a cada figura delictiva, aunque el hecho sea único?.

    Si para responder esta última pregunta -y en consecuencia la primera- se busca el significado de la palabra "delito" a lo largo de todo el art. 67 del Código Penal se advierte que ese término aparece allí seis veces y, según pienso, empleado ambiguamente.

    En algunos párrafos es claro, en mi opinión, que se refiere a "figura delictiva" y no al hecho. Así, por ejemplo, en el tercero en cuanto reza: "El curso de la prescripción correspondiente a losdelitos previstos en los arts. 226 y 227 bis, se suspenderá...".

    Pero el mismo art. 67, en otro párrafo -cuatro letra a)- alude a "La comisión de otro delito" refiriéndose a la comisión de un hecho típico.

    Por otra parte, la posibilidad de que existan "delitos" -en plural- aún cuando el hecho sea único surge también de la denominación del Libro I, Título IX del Código Penal, llamado "Concurso de delitos", que incluye la regla sobre concurso ideal (art. 54) en el cual, con unidad de hecho, hay pluralidad de infracciones.

    Concluyo entonces en...

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