Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 004464/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81674 EXPEDIENTE NRO.: 4464/2018 AUTOS: MUÑIZ, HUGO ANTONIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de fs. 47, mediante la cual la Sra. Juez “a-quo”

rechazó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada, provoca el alzamiento de la aseguradora a través del memorial de fs. 49/51, el cual es replicado por la demandada a fs. 53/54.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 59/60), cuyos términos se comparten y dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar cabe destacar que el actor inicia las presentes actuaciones a causa de un accidente ocurrido el 22/10/2007, sostiene que la demandada habría depositado en la cuenta del actor en fecha 17/05/17, en vigencia de la ley 27.348 (promulgada el 24/02/2017 la cual entró en vigencia a partir del 05/03/2017) la suma de $220.000 cuya actualización solicita en estos autos en virtud de los parámetros establecidos por el fallo “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, ya que la suma depositada resultaría “…confiscatoria, desequilibrada y envilecida” (ver fs. 6vta).

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #31269044#251678766#20191219123706010 Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la ley...

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