MUÑIZ GONZALEZ DANIEL c/ EMERSON ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | CNT 051478/2012/CA001 |
Número de registro | 231307325 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73709 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51478/2012 (Juzg. N° 68)
AUTOS: “M.G.D. C/ EMERSON ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.
El actor presenta su memorial recursivo a fs. 1005/1009, contestado a fs. 1037/1042.
La codemandada C.K.S. interpone su queja a fs. 1013/1033, y Emerson Argentina SA hace lo suyo a fs.
1010/1012; siendo ambas presentaciones replicadas en conjunto a fs. 1043/1049.
Asimismo, tanto la representación letrada de las accionadas, como de la parte actora, respectivamente a fs.
Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19966676#231307325#20191120080417920 1034 y a fs. 1035 –por sus propios derechos-; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.
Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por las accionadas, y en concreto, estaré al planteo recursivo de Chloride Koexa SA de fs. 1013/1033 al que la accionada Emerson Argentina SA adhiere (ver fs. 1010/1012).
Desde esta perspectiva, destaco que los agravios se centran fundamentalmente en el encuadramiento jurídico de las tareas cumplidas por el actor en las previsiones del Estatuto del Viajante de Comercio (ley 14.546); en la procedencia de la comisión no abonada correspondiente a una operación comercial con un cliente (INVAP); y en la consideración de esta falta de pago como causa suficientemente impeditiva de la prosecución del vínculo. Asimismo, cuestiona la condena a la indemnización por clientela, a la inclusión de prestaciones en especie en el salario; se agravia también por la condena a entregar las certificaciones previstas por el art. 80 LCT, y su consecuente multa; por la procedencia de las previsiones de la ley 25323 en sus artículos 1 y 2; por la imposición de costas; y finalmente, por la regulación de honorarios.
En este sentido, y siguiendo la lógica argumental expuesta en la sentencia de grado, considero acertado el encuadramiento de las tareas de venta cumplidas por el accionante en las previsiones de la ley 14.546.
Así las cosas, el artículo 1 de la ley 14546 dispone que “…Quedan comprendidos en la presente ley los Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19966676#231307325#20191120080417920 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración. El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características..” y en su artículo 2 que “…
Dentro de la especificación genérica de viajante a que se refiere el artículo 1°, se encuentran comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos, como ser: viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios o cualquier otra denominación que se les diera o pretendiera imponérseles para su calificación.Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:
-
Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores; b) Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa; Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19966676#231307325#20191120080417920 c) Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración; d) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante; e) Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación; f) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador”.
Tomando en consideración...
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