Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 004140/2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio del año 2017, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “MUÑIZ AIELLO SEBASTIAN EMILIANO contra BANCO HIPOTECARIO S.A. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 4140/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B., Ana

  1. Piaggi y M.L.G.A. de D.C..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. El Sr. S.E.M.A. promovió

    demanda contra el Banco Hipotecario S.A. solicitando se lo condene al pago de sesenta mil pesos ($60.000) con más sus intereses por el daño moral que alegó haber padecido como consecuencia de continuar siendo informado en la base de datos del B.C.R.A. como Página 1 de 17 Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 4140/2016, J.. N° 17 Sec 33 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28003527#179557047#20170613113109377 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B “deudor incobrable” a pesar que había cancelado todas las deudas que poseía con la entidad accionada.

    La sentencia de fs. 174/180vta –a cuyos resultandos me remito a fin de evitar innecesarias repeticiones- rechazó la demanda con costas a cargo del actor vencido.

    Para así resolver el Sr. Juez de Primera Instancia consideró que el tiempo insumido desde que el accionante cancelara la deuda que mantenía con el Banco Hipotecario S.A. hasta que el B.C.R.A. dejó de informarlo como “deudor incobrable” no resultaba excesivamente prolongado, tomando en cuenta los pasos administrativos que debían efectuarse para dicho trámite.

    Asimismo, añadió que el actor no habría acreditado los reclamos ante el banco ni haber sufrido perjuicio alguno como consecuencia de la demora en la actualización de su situación financiera.

  4. Contra dicho pronunciamiento se alzó el accionante a fs. 182. Mantuvo su recurso con la expresión de agravios que obra agregada a fs. 203/205, siendo contestada por su contraparte a fs.

    207/208.

    Página 2 de 17 Fecha de firma: 13/06/2017 E. BALLERINI, JUEZ DE Expte. N° 4140/2016, J.. N° 17 Sec 33 Firmado por: MATILDE CNCom., Sala B, CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28003527#179557047#20170613113109377 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En sustancia, las críticas del recurrente procuran cuestionar que el anterior sentenciante haya juzgado que no fue prolongado el tiempo insumido por la accionada para actualizar la información que suministraba a la base de datos del B.C.R.A.

    respecto a su situación financiera.

  6. En forma preliminar, conviene resaltar que los justiciables no han controvertido el hecho que el Sr. M.A. se encontraba en mora en el pago de una tarjeta de crédito Visa emitida por la demandada; que el 28/05/2015 canceló en su totalidad dicha deuda; a pesar de ello, el actor continuó figurando como deudor moroso en situación 5 “incobrable” durante los meses de junio/julio del 2015.

    A fin de justificar su proceder, el Banco Hipotecario S.A. argumentó que en cuanto registró el pago por parte del actor, comunicó inmediatamente al BCRA la novedad. Agregó que el tiempo insumido para que la información se actualice respondía a los plazos internos que la entidad de contralor posee para procesarla y actualizarla (ver fs. 39).

    Página 3 de 17 Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 4140/2016, J.. N° 17 Sec 33 Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28003527#179557047#20170613113109377 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sin embargo, ninguna prueba aportó a la causa que acredite lo manifestado por su parte. Véase que no puso a disposición del experto contable sus registros (fs. 105) ni tampoco acompañó constancia documental alguna, que pueda demostrar la fecha en que efectivamente comunicó al B.C.R.A. la información referida a la cancelación de la deuda por parte del accionante.

    Consecuentemente, la realidad descripta me induce a recordar que la finalidad de la actividad probatoria es crear la convicción del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes en su correspondiente oportunidad procesal, que son motivo de discusión y que no están exentos de prueba. La carga de la prueba señala a quien corresponde evitar que falte la prueba de cierto hecho para no sufrir sus efectos perjudiciales. La carga no significa obligación de probar, sino que implica estar a las consecuencias que la prueba se produzca o no, ya que en virtud del principio de comunidad procesal, el material probatorio incorporado, surte todos sus efectos, quienquiera que lo haya suministrado (conf. D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, T. I, pág. 426, Buenos Aires, 1970; Página 4 de 17 Fecha de firma: 13/06/2017 E. BALLERINI, JUEZ DE Expte. N° 4140/2016, J.. N° 17 Sec 33 Firmado por: MATILDE CNCom., Sala B, CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28003527#179557047#20170613113109377 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sentis Melendo, Santiago, “Teoría y practica del proceso” T. III, pág.

    200, Buenos Aires, 1956).

    La actividad probatoria no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. Es una circunstancia de riesgo que consiste en que quién no acredita los hechos que invoca como fundamento de su derecho, pierde el...

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