Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 64.123

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN POR FALTA DE ACCIÓN RESPECTO DE JORGE CORREA MUNIT A Y

E.R.U. EN CAUSA N° 9407/2011 (INT. 358), CARATULADA: "AVÍCOLA LA

PECOSA S.A. S/LEY 24.769 EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE". J.N.P.T. N° 1 (CAUSA N° 64.123.

ORDEN N° 25.220. SALA "B").

Buenos Aires, 28 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 18/19 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

10/13 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado "a qua" dispuso hacer lugar a las excepciones de falta de acción por inexistencia de delito interpuestas por las defensas de Jorge CORREA

MUNIT A Y de E.R.U. a fs. 2/3 y 6/6 vta. del presente,

respectivamente, y dictó un auto de sobreseimiento respecto de los ...1

« nombrados.

(J

u. La presentación de fs. 30 de este incidente, por la cual el señor o fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

o en Los memoriales de fs. 34/35, 37/39 Y 42/43 del presente, por los :>

cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa de Jorge CORREA

MUNIT A Y la defensa de E.R.U. informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N., respectivamente.

y CONSIDERANDO:

10) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado "a qua" dictó el auto de sobreseimiento de Jorge CORREA

MUNIT A Y de E.R.U. por la presunta evasión de pago de la suma de $ 273.652,88 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal 2007, a cuyo pago AvíCOLA LA PECOSA S.A. se encontraba obligada, pues entendió que, a partir de la redacción otorgada al arto 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, la cual estimó aplicable por derivación del principio de la ley penal más benigna, el hecho investigado no se adecuaría a un tipo penal (arts. 334,335 Y 336 inciso 3° del C.P.P.N.).

  1. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el arto 1 de la ley 24.769,

    elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  2. ) Que, la nueva redacción del arto 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable al caso "sub examine" como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento del hecho (art. 2 del Código Penal; confr. R.. Nos. 26/12, 60/12, 72/12,

    80/12, 101/12 y 254/12, entre otros, de esta Sala "B").

    En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada se elevó de cien mil pesos ($ 100.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) el , monto previsto por el arto 1 de la ley 24.769 como condición objetiva para penalizar la evasión tributaria simple.

    En el caso, el importe que se habría omitido ingresar por el impuesto y por el período en cuestión ascendería, en el estado actual de la investigación, a la suma de doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos con ochenta y ocho centavos ($ 273.652,88).

  3. ) Que, por lo expresado por los considerando s anteriores, toda vez que el importe presuntamente evadido de pago del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal 2007, a cuyo pago AVÍCOLA LA PECOSA

    S.A. se encontraba obligada, no superaría el monto previsto por el arto 1 de la ley 24.769 (texto según la ley 26.735), la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho.

  4. ) Que, en sentido análogo al establecido precedentemente se pronunció la Corte, Suprema de Justicia de la Nación en una situación similar con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 26.063 al arto 9 de la Ley Penal Tributaria (Fallos 330:4544).

  5. ) Que, con relación al agravio con sustento en lo manifestado por la Resolución P.G.N. N° 5/12, referido a que la actualización de los montos previstos por la ley24.769 no obedeció a un cambio en la valorización social de los hechos previstos por aquella ley, " ...sino que respondió al objetivo principal de actualizar aquellos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769 ... " (confr. fs. 34 vta. del presente), corresponde establecer que aquel propósito no surge expuesto inequívocamente por el legislador nacional durante el tratamiento parlamentario de la que resultó ser la ley 26.735 y,

    antes bien, la falta de sanción legislativa del artículo propuesto por el proyecto tratado (mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional N° 379,

    arto.17 bis), relativo a la no aplicación beneficiante de las disposiciones de la nueva normativa, autoriza a...

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