Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 072583/2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MUNILLA, S. c/ GARDIASZ, R.G. y otros s/

interrupción de prescripción” (expte. 72.583/2018) (JPL)

Juzg. 104 R: 072583/2018/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto a fs. 25, fundado a fs. 27/38, contra la

    resolución de fs. 24, que denegó la traba de la medida solicitada en

    este proceso.

  2. De las constancias de autos surge que la

    peticionante, quien se habría desempeñado como curadora de la Sra.

    P.R.L., conforme designación recaída en el

    expediente “L., P.R. s/ determinación de la

    capacidad” (n° 44.283/2014), en trámite por ante el Juzgado Civil n°

    88, entabló demanda interruptiva de la prescripción de las acciones de

    nulidad de acto jurídico, nulidad de escritura/instrumento,

    subrogatoria, daños y perjuicios y simulación, con la finalidad de

    resguardar el crédito por honorarios a regularse en aquellas

    actuaciones.

    En este proceso, requirió la traba de un embargo

    preventivo sin monto, sobre los derechos hereditarios de titularidad de

    los “pretensos” sucesores de la Sra. L., “…a fin de tutelar el

    patrimonio sobre el que, una vez regulados y firmes mis honorarios

    profesionales, podré ejercer las acciones necesarias para cobrar

    aquellos emolumentos…” (v. fs. 21vta.), a anotarse en los expedientes

    sobre sucesión abintestato y sucesión testamentaria (n° 36.015/2016 y

    n°39.486/2016).

    Ahora bien, el Tribunal de apelación se encuentra

    facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues

    sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las

    partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta

    última estuviera consentida (CNCiv., esta S., R. 614.308, del

    26/12/12; íd., R. 613.372, del 11/12/12; íd., R. 611.852, del 14/11/12;

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32755188#249367350#20191114100711800 íd., R. 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R.

    313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).

    Uno de los presupuestos subjetivos de

    admisibilidad de la apelación, es la existencia de un gravamen o

    perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y

    el interés válido para quien lo interpone (conf. MorelloSosa

    Berizonce, Códigos Procesales..., T. III, pág. 148, con abundante cita

    jurisprudencial).

    En tal sentido, es sabido que no causa

    gravamen irreparable la decisión...

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