Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 072583/2018
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MUNILLA, S. c/ GARDIASZ, R.G. y otros s/
interrupción de prescripción” (expte. 72.583/2018) (JPL)
Juzg. 104 R: 072583/2018/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto a fs. 25, fundado a fs. 27/38, contra la
resolución de fs. 24, que denegó la traba de la medida solicitada en
este proceso.
-
De las constancias de autos surge que la
peticionante, quien se habría desempeñado como curadora de la Sra.
P.R.L., conforme designación recaída en el
expediente “L., P.R. s/ determinación de la
capacidad” (n° 44.283/2014), en trámite por ante el Juzgado Civil n°
88, entabló demanda interruptiva de la prescripción de las acciones de
nulidad de acto jurídico, nulidad de escritura/instrumento,
subrogatoria, daños y perjuicios y simulación, con la finalidad de
resguardar el crédito por honorarios a regularse en aquellas
actuaciones.
En este proceso, requirió la traba de un embargo
preventivo sin monto, sobre los derechos hereditarios de titularidad de
los “pretensos” sucesores de la Sra. L., “…a fin de tutelar el
patrimonio sobre el que, una vez regulados y firmes mis honorarios
profesionales, podré ejercer las acciones necesarias para cobrar
aquellos emolumentos…” (v. fs. 21vta.), a anotarse en los expedientes
sobre sucesión abintestato y sucesión testamentaria (n° 36.015/2016 y
n°39.486/2016).
Ahora bien, el Tribunal de apelación se encuentra
facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues
sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las
partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta
última estuviera consentida (CNCiv., esta S., R. 614.308, del
26/12/12; íd., R. 613.372, del 11/12/12; íd., R. 611.852, del 14/11/12;
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32755188#249367350#20191114100711800 íd., R. 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R.
313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).
Uno de los presupuestos subjetivos de
admisibilidad de la apelación, es la existencia de un gravamen o
perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y
el interés válido para quien lo interpone (conf. MorelloSosa
Berizonce, Códigos Procesales..., T. III, pág. 148, con abundante cita
jurisprudencial).
En tal sentido, es sabido que no causa
gravamen irreparable la decisión...
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