Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 089756/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 089756/2012/CA001 JUZG. Nº 108 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “MUNILLA ENRIQUE Y OTROS C/ BARBIERO DINA S/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”, EXPTE.

N° 89.756/2012, respecto de la sentencia corriente a fs. 563/72, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12305757#161700716#20160914131656403 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda promovida por E.M., J.P.E. y G.A.M.M.P., letrados en causa propia, y condenó a D.B. a abonarle a los actores la suma de $1.060.044, con más los intereses y costas del pleito.

    Contra dicho pronunciamiento trae sus quejas únicamente la parte demandada a fs.

    605/14, traslado que fue contestado a fs.

    616/29.

    Se agravia la recurrente de lo decidido en la anterior instancia, con fundamento en que la condición a la que se sujetó la donación efectuada por la aquí

    accionada, nunca se efectivizó, por cuanto los inmuebles en cuestión jamás salieron de su patrimonio.

    Se queja asimismo de la que la a-quo calificara al acuerdo que da origen al presente proceso como un convenio de honorarios y no como un pacto de cuota litis, así como disiente Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12305757#161700716#20160914131656403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C con relación al quantum de la condena desde que considera que la judicante de grado ha efectuado un incorrecto análisis de las cláusulas del convenio en cuestión.

    Manifiesta asimismo que la actora no ha acreditado que el convenio por ellos adjuntado fuera el original o definitivo y que el mismo fue adulterado en la fecha, alegando que se habría otorgado con posterioridad a las firmas que allí se encuentran puestas.

    Señala también la inexistencia de alea, desde que argumenta que desde el día 8 de mayo de 2012 los actores tenían conocimiento de la voluntad de la Asociación Escuela Científica Basilio de proceder a la retractación de las donaciones así como también del poder irrevocable otorgado a tal efecto.

    Se agravia por último de la tasa de interés dispuesta en el fallo.

  2. En primer lugar, señalaré que de conformidad con lo normado por la ley arancelaria la actividad profesional de los abogados y procuradores, se presume de carácter Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12305757#161700716#20160914131656403 oneroso, en la medida de su oficiosidad, aplicándose las disposiciones contenidas en ese plexo normativo en forma supletoria, a falta de acuerdo expreso en contrario.

    Se establece también que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos, fijando un tope máximo en razón del resultado económico obtenido.

    Ese pacto consagra una comunión entre los sujetos sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Estamos en presencia de un contrato bilateral de carácter oneroso, consensual no formal, que se inaugura con la propuesta de una de las partes y la aceptación de la otra, conformando la manifestación de voluntad recíproca exigida para la producción de sus efectos propios.

    De ello se sigue que no importa la forma en que se instrumenta el acuerdo de Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12305757#161700716#20160914131656403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C voluntades, basta que el medio elegido exponga con claridad y precisión el objeto del contrato celebrado, esto es, las prestaciones asumidas por cada uno de los concertantes, siempre que no contradiga lo preceptuado por el artículo 953 del Código Civil.

    Siempre que se trate de un instrumento privado, será menester el reconocimiento de la firma que se les atribuye a los otorgantes.

    En éste supuesto, la firma y el doble ejemplar constituyen presupuestos ineludibles que complementan el principio general de libertad de formas consagrado por el codificador.

    Sin embargo, y aun cuando se exigiera el doble ejemplar, alcanza con que los contratantes firmen aquél que obre en poder del otro, pues cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los originales, basta que cada uno de éstos, que esté en poder de una Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12305757#161700716#20160914131656403 de las partes, lleve la firma de la otra (cfr.

    Art. 1013, Código Civil).

    Tal como expone el art. 4° de la ley 21.839, el pacto entre cliente y profesional puede consistir en participar en el resultado del asunto o convenio de cuota litis, donde la prestación de una de las partes queda sujeta a un alea, en las que sus ventajas o pérdidas, en este caso para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.

    Hablamos del resultado económico del pleito pues, en función de resultar ganancioso el cliente, se redituará proporcionalmente al profesional. En fin, éste acompañará totalmente a su asistido en la derrota y sólo en el porcentaje consensuado en la victoria.

    Una de las notas características del pacto de cuota litis es lo aleatorio del resultado; es decir siempre que exista certeza absoluta que el resultado corresponde y puede acreditarse con facilidad, nos encontramos fuera de este tipo de contratos. El cliente Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12305757#161700716#20160914131656403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C toma así una especie de seguro parcial de resultados, poniéndose a cubierto de alguna de sus probables consecuencias, favoreciéndose al litigante de pocos medios, asegurándose la efectiva dedicación al pleito por parte del profesional que ganando gana y hace ganar, y que perdiendo sólo él pierde sin perjudicar a los intereses del cliente. El acuerdo que no contiene cláusulas vinculadas con las características señaladas, no configura un pacto de cuota litis, sino un convenio de honorarios (Conf. C., sala “C”, in re “B., J.E. y otro C/ Ventura de Sisro, Dora S/ Homologación”, del 12 de mayo de 1998, El Dial, CNCIV: 10153).

    En igual sentido, se ha dicho que una de las características del pacto de cuota litis es la participación del profesional en el resultado del proceso, requiriéndose que la suerte del pleito sea igual para el cliente y para el profesional y que éste asuma la responsabilidad por las costas y adelante los gastos correspondientes a la defensa del Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12305757#161700716#20160914131656403 cliente (Conf. C., sala “B”, in re “S., Luis C/ Gudiño, V.A.”, del 06 de abril de 1995, LL 1995-D-327).-

    Concretamente, en el sub lite la demandada ha afirmado que el convenio adjunto...

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