Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 15 de Septiembre de 2015, expediente CIV 040125/2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 40125/2010 M.M.D. c/ ORTIGOZA OSCAR ERNESTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que, en atención al modo en que fueron impuestas las costas del proceso principal, la regulación de honorarios efectuada a fs. 490 al letrado del demandado y la citada en garantía por su labor en él, no causa gravamen alguno a la parte actora, la cual, por ende, no se encuentra legitimada para apelarlos. En razón de ello, el recurso interpuesto a fs.

    498 ha sido mal concedido, lo que así se decide.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el interés económico comprometido, de conformidad con la liquidación aprobada a fs. 452; las etapas cumplidas, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, se reducen los honorarios fijados a fs. 482 a la Dra. M.E.G., letrada apoderada del actor, a pesos trece mil ($ 13.000), y se elevan los regulados al Dr. M.E.C., letrado patrocinante de la misma parte, a pesos cuarenta y un mil ($ 41.000).

    Se confirma la retribución establecida a fs. 490 al Dr.

    M.S., letrado apoderado del demandado y la citada en garantía, por su actuación en el principal, por no ser reducida.

    M., además de la extensión y complejidad de su labor, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su actuación en el resultado del pleito, se reducen los regulados a fs. 522 al perito ingeniero O.A.M., a pesos ocho mil doscientos ($ 8.200).

  3. Por su actuación en los recursos...

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