Municipio y participación

AutorRoberto Dromi
Páginas361-383

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1. Constitucin, ciudadanos y participacin

La Constitución ha plasmado las directrices básicas sobre las que hay que edificar la nueva relación entre ciudadano y derecho. Esto es, que las normas jurídicas infraconstitucionales deberían proporcionar -no siempre lo hacen- las respuestas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución reconoce y proclama. de este modo, la Constitución instala una comunicación dinámica entre el hombre (el ciudadano) y el sistema (la democracia)1. Los ciudadanos, más allá de su carácter de usuarios, consumidores, trabajadores, dirigentes, afectados, interesados tienen ahora una participación protagónica por su calidad de tales, con la contrapartida necesaria y obligatoria que radica en la defensa y fortalecimiento del sistema, de los valores y del orden democráticos2.

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Esta potenciación de la participación no solamente es política -por ejemplo, a través de la iniciativa o la consulta popular-, no es sólo económica -a través de los consejos económicos y sociales- ni sólo social -a través de los organismos de protección de los usuarios, consumidores y de asistencia y protección de la salud pública-, sino que también es administrativa, entre la que se encuentra la participación de los ciudadanos en las relaciones específicas de prestación de obras y servicios públicos municipales y en los quehaceres y cometidos locales, en general.

La democracia municipal gobernante3 predica, como requisito de existencia, la participación comprometida y responsable de los ciudadanos, ya sea en su propio nombre4, en nombre del pueblo5 o en nombre de la soberanía popular6.

Justamente esta nueva época, convoca a la participación ya no como una concesión graciosa del poder municipal, sino como una exigencia impuesta y reconocida como necesaria de la Constitución nacional.

Así las cosas, el art. 129 del texto constitucional, convocaba a los habitantes -repárese en el término empleado: habitantes7- de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de elegir representantes que dictaran el Estatuto Organizativo de la Ciudad.

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Venimos reiterando que el Municipio expresa la integración intermedia entre el individuo y el Estado. Entonces es en el Municipio donde la participación debe ser más profunda, por cuanto se trata de la prestación de servicios y quehaceres esenciales y ordinarios de la vida comunitaria8.

Nuestros tiempos se caracterizan por ser tiempos de participación, la toma de conciencia por parte de los ciudadanos de sus derechos constitucionales y sus demandas han provocado que cada día que pasa el ciudadano actúe y participe en la toma de decisiones en temas que son de su interés. La participación, de esta suerte, ha pasado de ser un derecho a convertirse en un deber.

Se ha evolucionado, se ha profundizado el sistema democrático, al ciudadano no le alcanza con ser representado necesita sentirse partícipe de las decisiones que lo afectan directa o indirectamente. Así, a través de diversas herramientas de participación actúa, y se hace oír; la democracia ya no es sólo representativa sino también participativa. participación es la acción y efecto de participar. participar significa tomar uno parte en una cosa; recibir una parte de algo9. pero la participación, como dijimos es ahora un derecho-deber y como tal demanda responsabilidad e involucramiento para la toma de decisiones.

2. Principios

El Estado democrático debe quebrar insalvablemente la indiferencia social y la apatía política si quiere seguir viviendo en un mundo de libertad y solidaridad. Hay necesidad de una democracia más participativa, porque el pluralismo impuesto por la sociedad esPage 364 presupuesto obligado de la participación y la participación es causa eficiente de la democracia.

La participación democrática es, además de política, participación administrativa, y dentro de ésta es fundamental la participación en las obras y en los servicios públicos, como veremos más adelante, porque son ellos los canales habituales por donde los ciudadanos procuramos que se satisfagan las prestaciones que apuntan al fin y al bien del Estado, al bien común, al bien compartible entre todos los ciudadanos. Sólo así se puede doblegar el "malestar general", en beneficio del "bienestar común".

La participación descansa en una serie de principios, sin los cuales es mentira que haya participación ciudadana en el quehacer municipal. Estos principios fundamentales son la publicidad, la competencia, la información veraz, la desmonopolización, la descentralización, la ética, la transparencia.

Si no hay publicidad, si no hay conocimiento, si el tema es una materia secreta, si no hay competencia o imposibilidad de competir comparativamente en un mercado, si la actividad es monopólica, exclusiva y excluyente, no hay participación.

Si dicha actividad, ya sea por orden de la naturaleza, de los hechos o del derecho, es prestada con exclusividad; si la actividad está estatizada y no permite la intervención en su ejecución de sujetos privados; si no es posible la privatización, la semiprivatización y/o semipublicización; si la actividad está totalmente concentrada y centralizada sin que se diversifiquen los niveles inferiores de la estructura estadual; si no existe un modelo de descentralización, con reglas transparentes que permitan ver el otro lado de las cosas y garantizar la eticidad de los procedimientos y los comportamientos públicos de una manera traslúcida, a plena luz, donde "todo se vea", concluiremos realmente que allí no había participación.

Por esto, para que la participación sea posible necesita de un doble tratamiento estrictamente jurídico.

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Por un lado, las formas de participación, no sólo en la instancia de la ejecución de obras, servicios locales o en el quehacer municipal en general, sino también en la instancia de su control. por el otro, la regulación jurídica, pues no hay participación posible si no hay una regulación jurídica adecuada que haga factible los principios que la sustentan y viabilizan.

3. Mecanismos de participacin

El ciudadano, interactúa con los gobernantes, estableciéndose una relación dinámica entre ambos donde también existe un seguimiento continuo por parte de la ciudadanía del accionar del gobernante participando en la toma de decisiones, en la ejecución y en el control de las acciones del gobierno municipal. Conviene aclarar que hay mecanismos de participación que se aplican o dan tanto para la ejecución como para el control y que, en el fondo, de lo que se trata es de controlar el gerenciamiento municipal.

Así las cosas, al igual que en las constituciones nacionales y provinciales10, las Cartas y leyes orgánicas municipales, el ciudadano puede valerse de diversos mecanismos:

a Asociacin en partidos polticos y derecho a ser elegido

Los partidos políticos son los canales de expresión de la voluntad popular. también se exige como mínimo un 30% de participaciónPage 366 de las mujeres en las listas para elecciones, dando cumplimiento al mandato expreso de la Constitución nacional11.

La participación política en ellos es un derecho. Al derecho de elegir se le suma el derecho de ser elegido.

b Aportes privados para campaas electorales

Los aportes privados para las campañas electorales es otro modo de participación política. La ley de financiamiento de los partidos políticos12 regula esta materia, examinando detalladamente los aspectos relevantes de la relación entre la política y el dinero, regu-Page 367lando el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales13.

Los aportes privados podrán ser destinados al Fondo partidario permanente o directamente a los partidos políticos, estableciendo la ley quiénes se encuentran exceptuados a realizar aportes privados y los límites de las donaciones.

Los aportes del sector privado pueden provenir de a) sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas; b) donaciones de otras personas físicas -no afiliados- y personas jurídicas; y c) de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades.

Es deber de los partidos dar a publicidad el origen y destino de los fondos. por lo tanto, deberán tomarse las medidas necesarias que permitan un control efectivo por parte de la opinión pública.

Este es uno de los temas que la sociedad venía exigiendo para garantizar justamente la transparencia del funcionamiento del sistema político y una mejor y mayor calidad de la democracia, sobre todo en el ámbito municipal donde la búsqueda de votos adquiere características singulares14.

c Iniciativa popular

Este mecanismo de participación, previsto también en la Constitución nacional15 señala los principios, reglas y pautas de orientación que enmarcan este derecho, una forma de democracia semidirecta.

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Los ciudadanos, es decir el electorado, ejerce este derecho. El ciudadano actúa sin ningún tipo de mediación, basándose en la autoridad que entraña ser soberano. De este modo, en alguna medida, directamente en la elaboración de los proyectos de ley.

En las normativas municipales también limitan las materias y por esto están vedadas las referidas a reforma de las cartas, o Constitución en el caso del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, tratados internacionales, tributos y presupuesto16.

d Consulta popular

Otro mecanismo constitucional de participación es la consulta popular17.

La ley que reglamenta este procedimiento18 distingue entre consulta...

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