Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 74633
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.74.633 “MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL C/ BASIRICO DE PONCE DE LEON MARIEL EMILCE S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“
La Plata, 17 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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La Municipalidad de V.G. promovió demanda de desalojo con fundamento en las disposiciones del decreto-ley 9533/80, contra la señora M.E.B. de Ponce de León y/o los ocupantes de la unidad turística fiscal designada como lote 43 SVG conocida como "El Solar de la Villa". Ello, a propósito de la firma del decreto 3058/15 del Intendente comunal por el cual se declaró la caducidad de la concesión de ese espacio público.
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La causa se inició en el mes de enero de 2016 ante el Juzgado de Paz Letrado de V.G., que hallándose en turno su titular tuvo al municipio por presentado y ordenó correr traslado de la demanda (fs. 21). Adicionalmente, mandó a producir información sumaria a través del testimonio de tres funcionarios antes de librar mandamiento de constatación a fs. 30.
A fs. 73/74 esta jueza se abocó al tratamiento de la medida cautelar solicitada, oportunidad en la cual -además de rechazarla- se declaró incompetente de manera oficiosa en la inteligencia de que la demanda se encuadraba en los términos del art. 2 inc. 2 de la ley 12.008, que establece que corresponde al Fuero Contencioso Administrativo conocer en las controversias que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en tanto se encuentren regidas por el derecho administrativo.
De este modo, luego de frustrado el intento recursivo de la parte actora que -como le indicó la Cámara- presentó el memorial fuera de plazo, finalmente giró el expediente al fuero especializado.
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En este estado tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Dolores, cuyo magistrado también se negó a resolver en el asunto. Para adoptar esta decisión, reputó que el caso -tratándose de un juicio de desalojo- se hallaba regido por el derecho privado, razón por la cual no correspondía hacer actuar la regla invocada por la jueza que previno para justificar su incompetencia.
Al decidir así, planteó formalmente la contienda negativa y dispuso su sometimiento ante esta Suprema Corte de Justicia, para que ejerza la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.
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Al margen de la extemporaneidad de la declaración efectuada por la jueza de paz de V.G...
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