Sentencia nº 298 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 26 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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Nº 298 Rosario, 26 de diciembre de 2012.-Y VISTOS: Los autos "MUNICIPALIDAD DE ROSARIOc/ TRANSPORTE CATUARA SRL S/ APREMIO" Expte. Nº 100/12(Expte.N°5250/09 del J.. de Primera Inst. de Ejecución 2a. N..), venidos aesta Alzada como consecuencia de los recursos de apelación y nulidad ensubsidio interpuestos por el doctor E.L.C. a fojas 58/61 y por la CajaForense a fs.62, contra el auto N° 3989 del 23 de junio de 2011, que fueranconcedidos en auto N° 80 del 6 de febrero de 2012 (fs. 64/66) que resuelve elrecurso de revocatoria opuesto oportunamente.

Habiéndose cumplido con el trámite del artículo 28 inciso d) dela ley N° 6767, corrida vista a Caja Forense (f. 81) presentado memorial por partedel recurrente (fs. 72/79), quedan los recursos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1. La nulidad no ha sido sostenidaen esta instancia y, por lo demás, no existiendo vicios o irregularidades procesalesque justifiquen la declaración oficiosa de la nulidad del auto impugnado,corresponde su desestimación.- 2. Entrando en el análisis del recurso de apelación, elrecurrente en su memorial solicita que se revoque el auto regulatorio del juezinferior y se haga lugar a la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 5 de la ley6767.

Plantea que dicha norma implica una violación alprincipio de igualdad ante la ley y sus derivados, como igual remuneración porigual tarea y discriminación.

Analiza que se violenta el principio constitucional atentoque el abogado que actúa dentro de un apremio municipal obtiene diferente

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regulación de honorarios respecto del que actúa en un apremio legislado por elartículo 507 del Código Procesal Civil y Comercial, y el deudor moroso en unapremio municipal es privilegiado respecto del deudor privado ante un mismomonto.

Sostiene que existe diferente trato sin motivación nifinalidad, ya que el procedimiento reglado por la ley 5066 es idéntico al queestablece el Código Procesal, artículos 507 y ss., siendo la labor profesional y los requisitos para ejercerla los mismos.

Argumenta que la razón histórica de la inclusión delcinco por ciento que dispone la ley como parámetro de cálculo de los honorariosen los apremios fiscales fue que los ejecutores fiscales de la provincia durante lasmoratorias, sin gasto alguno y utilizando la infraestructura del estado provincial,percibían honorarios calculados no sobre el capital determinado sino sobre elcapital original con más sus intereses, sin descuento alguno, y se terminabapagando casi lo mismo...

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