Sentencia nº LL 1992 D, 557 - JA 1993 I, 43 - DJBA 143, 144 - AyS 1992 II, 388 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente C 46318

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., N., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.318, “Municipalidad de Tandil contra A.R.D. y Cía. S.A. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Tandil Departamento Judicial de Azul hizo lugar a la demanda.

La Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la codemandada “Banco de la Edificadora de O., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara resolvió en lo que interesa dado el alcance del recurso deducido que el planteo del Banco codemandado (de no considerarse obligado al pago de la fianza al no haberse dado cumplimiento a la condición pactada), no fue desarrollado con el alcance de rechazo total de la pretensión en oportunidad de contestarse la demanda y tampoco fue abordado por el juzgador. Por esa razón concluye la alzada la cuestión no puede ser tratada ya que sólo puede emitir pronunciamiento respecto de las contenidas en la pretensión y en la respuesta del demandado conforme a lo establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 332).

  2. El Banco fiador denuncia violación de diversos preceptos legales alegando que no es cierto que el tema no haya sido planteado al contestar la demanda ya que en dicha oportunidad se hizo constar “...que este Banco, sólo será responsable contra la presentación del original del presente aval en realidad, un contrato de fianza ...condición ésta, que la actora nunca cumplimentó, lo que de haberse hecho, debió serlo en el domicilio de la fiadora, circunstancia que la actora, ni siquiera pone de relieve” (v. fs. 339).

    Sostiene que se trata de obligaciones solidarias con distinto momento de exigibilidad. Para el deudor principal, es exigible inmediatamente, por tratarse de una obligación pura y simple, en tanto para el fiador previamente debía...

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