Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita602/15
Número de SAIJ15090292
Número de CUIJ21 - 509359 - 4

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ DECOUD, R.R. -APREMIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 602/15 Nº Saij: 15090292 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 354 Pág. de fin: 358 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > VIOLACION DEL DERECHO A LA JURISDICCION. ARBITRARIEDAD T. > HONORARIOS > ACTUALIZACION Tesauro > UNIDAD JUS Tesauro > INTERESES CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. VIOLACION DEL DERECHO A LA JURISDICCION. ARBITRARIEDAD. HONORARIOS. ACTUALIZACION. INTERESES. UNIDAD JUS Lo resuelto por la Sala no satisface adecuadamente el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable al brindar una respuesta que se presenta como excesivamente formalista al marginar la real trascendencia que encierra la cuestión debatida y que exigía un pronunciamiento expreso por parte de los sentenciantes, atento a que, por un lado la Jueza ante el cuestionamiento a una liquidación que actualizaba el valor del jus del estipendio regulado y aplicaba intereses sobre dicho valor en forma retroactiva, resolvió que no correspondía actualizar el honorario sino sólo aplicar la tasa de interés ordenada; y, por otro, en la instancia recursiva ante la Alzada en defensa de lo resuelto en la decisión atacada, la actora alegó claramente en torno a la cuestión relativa a la improcedencia de considerar el nuevo valor del jus por resultar aplicables las leyes 23.928 y 25561. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Leyes 23928 y 25561.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > ORDEN PUBLICO Tesauro > LEY NACIONAL > JERARQUIA Tesauro > DEUDA > ACTUALIZACION Tesauro > INDEXACION Tesauro > UNIDAD JUS CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. ORDEN PUBLICO. LEY NACIONAL.

    JERARQUIA. DEUDA. ACTUALIZACION. INDEXACION. UNIDAD JUS El fallo cuestionado carece de motivación suficiente, desde que estando en juego una cuestión de orden público de trascendental importancia como es determinar si la norma del artículo 32 de la ley 12851 hace operar a la unidad jus como forma de indexación, violando con ello la ley 23928, jerárquicamente superior, que prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa, conculcando el principio nominalista e incursionando en un ámbito reservado sólo al Congreso Nacional, no podía ser desechada por la Sala con argumentos que no se compadecen con el alcance del caso planteado y llevado a su conocimiento. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Leyes 23928, 25561 y 12851, artículo 32.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 354/358.

    En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ DECOUD, R.R. -APREMIO- (EXPTE. 178/11) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00509359-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que...

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