Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente B 74717
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.74.717 "MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"
La Plata, 14 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS :
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La Municipalidad de San Vicente promovió una acción declarativa de certeza en los términos del art. 12 inc. 4° del Código Procesal Contencioso Administrativo contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del art. 161 inc. 8° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades.
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Cabe señalar que la demanda se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular tuvo a la comuna por presentada y ordenó correr traslado de la demanda a fs. 30, la que fue contestada por Fiscalía de Estado a fs. 42/54, quedando de esa manera trabada lalitis.
Luego de un período de inactividad, las actuaciones fueron paralizadas y remitidas al archivo departamental (fs. 56). El expediente permaneció allí hasta que el apoderado fiscal, a fs. 60, solicitó que se intime al municipio a efectuar actividad útil con apercibimiento de declararse la caducidad del proceso.
No obstante, en lugar de resolver en punto a esa incidencia, a fs. 66 y vta. el juez de grado se declaró incompetente con fundamento en lo resuelto por esta Suprema Corte en los precedentes A. 69.346 "Orbis Mertig San Luis" y A. 70.481 "Rendición de Cuentas correspondiente a la Municipalidad de Pilar - Ejercicio 1993", en los cuales se sostuvo la constitucionalidad del precepto legal que atribuye a las cámaras de apelaciones del fuero contencioso administrativo el conocimiento y decisión en esta clase de asuntos (cfr. art. 2, ley 12.074 -texto según ley 13.405-).
Frente a ello, procedió a enviarle las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, para que allí sea ventilada la controversia.
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A su turno, a través del voto mayoritario de los integrantes de esta Alzada se puso de relieve la intempestividad de la declaración formulada por el juez de primera instancia, que se había desprendido de la causa cuando tal conducta se le hallaba vedada por el ordenamiento, en virtud de la preclusión que había operado según lo normado en los arts. 8 y 31 incs. 1° y 2° del Código Procesal Contencioso Administrativo, máxime cuando el Fisco no había...
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