Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rc 121492

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.492 "Municipalidad de San Nicolás contra C., M.J. y otro/a. Apremio".

//Plata, 23 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos promovió, el 20 de septiembre de 2016, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial n° 5 de esa localidad, juicio de apremio contra M.J.C., B.T. y/o contra quien resulte responsable del pago de la suma total de $ 2.080.810,80 en concepto de multas por infracción a la ordenanza general N° 9162 (fs. 10, 11/14).

  2. Posteriormente, la actora denunció que los accionados han fallecido y que el sucesorio de ambos tramita ante el Juzgado Civil y Comercial n° 21 de La Plata, habiéndose dictado declaratoria de herederos, de la señora B.T., en el año 2004 y de su hijo M.J.C., en noviembre de 2015 (v. fs. 16 y 19/20).

    En virtud de lo expuesto, el Juez interviniente se inhibió de seguir entendiendo en estas actuaciones con sustento en los arts. 2277, 2280, 2336 y 2317 del Código Civil y Comercial y las remitió a su par de La Plata (fs. 28).

    El citado órgano rehusó la atribución conferida argumentando que la deuda reclamada no fue contraída por los causantes, toda vez que son posteriores al fallecimiento de los ejecutados, por lo que no es aplicable en este supuesto el fuero de atracción de los juicios sucesorios que justifique la remisión de los autos a su jurisdicción. En consecuencia, devolvió los obrados al magistrado de San Nicolás (fs. 30) quien los elevó a este Tribunal (fs. 31).

  3. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

    Es doctrina de esta Corte que el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doct. C. 120.000, resol. del 26-VIII-2015; C. 120.614, resol. del 19-X-2016; C. 120.442, resol. del 21-XII-2016 y C. 120.689, resol. del 21-XII-2016). Además, en cuanto a la determinación objetiva del acervo, se ha sostenido que el fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto cuando el causante es demandado -lo que ocurre en el caso-. Doctrina que se mantiene vigente en virtud de lo dispuesto por el art. 2336 del nuevo...

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