Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 78985

PresidenteNegri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S.M., de Lázzari, P., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.985, “Municipalidad de S.I. contra Provincia de Buenos Aires. Cobro de Australes”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el decisorio de fs. 733/741 y, en consecuencia, acogió la defensa de falta de legitimación pasiva que opuso el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda interpuesta. Con costas de ambas instancias al vencido.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámaraa quorevocó el decisorio de fs. 733/741, que: a) había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Pcia. de Buenos Aires; b) hecho lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de S.I. contra la Provincia de Buenos Aires y, condenado a esta última a pagar a “Promenade S.R.L.” la indemnización resultante de los autos “Promendade S.R.L. c/Municipalidad de S.I.” conforme las pautas liquidatorias establecidas, en consecuencia, acogió la defensa de falta de legitimación pasiva que opuso el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda interpuesta.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando errónea interpretación del “... alcance de las competencias operadas en la emisión de la ordenanza nº 5.203/76 emergentes del decreto ley 8613/76, la ley orgánica de Municipalidades y los arts. 1112, 1907, 2288 al 2310 y concordantes del Código Civil...”(v. fs. 789).

    En suma, aduce que la ordenanza 5203/76, por cuyas consecuencias se reclama la indemnización materia de estas actuaciones, sólo podía ser dictada por el gobernador de la provincia, de manera que el daño reclamado a la demandada es la erogación de la condena judicial a favor de “Promenade S.A.”.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La Alzada para resolver como lo hizo, liminarmente analizó la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada.

    Así, entendió que conforme el art. 10 del dec. ley 8613 del año 1976 de la Provincia de Buenos Aires dictado por las autoridades de facto a cargo de los poderes del Estado, el Gobernador sin perjuicio de sus funciones propias y legislativas que le atribuyó el denominado Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, se transformó en órgano de la administración municipal, asumiendo las atribuciones que por la Constitución y la ley corresponden a los Concejos Deliberantes.

    Agregando a lo dicho, con cita de...

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