Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente C 122358

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,G., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.358, "Municipalidad de San Antonio de A. contra AMX Argentina S.A. s/ apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había rechazado el juicio de apremio al admitir la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda con sustento en el art. 39 de la ley nacional 19.798. Impuso las costas a la actora vencida (v. fs. 175).

Se interpuso, en representación de la Municipalidad accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 183/190 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. El apoderado de la Municipalidad de San Antonio de A. promovió, en representación de ésta última, juicio de apremio contra AMX Argentina S.A., persiguiendo el cobro de una deuda por incumplimiento del pago de las tasas por "Habilitación de Antenas" y por el "Uso del Espacio Público" respecto del Contribuyente Comercio n° 1.272; por las tasas de "Uso del Espacio Público" y "Seguridad e Higiene" en relación al Contribuyente Comercio n° 1.270; y por la actividad en telecomunicaciones que desarrollaba la empresa ejecutada. Acompañó los títulos de la ejecución que abarcan diferentes períodos a partir del año 2009 (v. fs. 17 y vta.; 7/16).

El titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de San Antonio de A. ordenó el mandamiento de intimación de pago y decretó el embargo sobre los bienes de la ejecutada (v. fs. 18 y vta.).

Ésta se presentó espontáneamente alegando la nulidad de la ejecución fiscal y oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de prescripción, de inhabilidad del título ejecutivo por inexistencia de la deuda, consistente en la inoponibilidad de las ordenanzas fiscales por falta de publicación y la inconstitucionalidad de ellas.

También denunció la violación de la ley 23.548 y del Pacto Federal para el Empleo, Producción y el Crecimiento (v. fs. 53/73 vta.).

Todo ello fue repelido por el municipio (v. fs. 128/135).

Posteriormente se dictó sentencia desestimando la demanda de apremio, como consecuencia de acoger la excepción de inhabilidad del título por inexistencia de deuda, con sustento en el art. 39 de la ley nacional 19.798 (v. fs. 136/137).

Este pronunciamiento fue apelado por la ejecutante (v. fs. 138/148) y su escrito fue contestado por la contraria a fs. 153/162 vta.

I.2. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia.

Para así decidir, examinó la ley nacional 19.798, expresamente los arts. 4, 39 y 128...

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