Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita358/18
Número de CUIJ21 - 2872752 - 3

Reg.: A y S t 283 p 81/83.

Santa Fe, 19 de junio del año 2018.

VISTOS: los autos "MUNICIPALIDAD DE ROSARIO contra CUOCO, OMAR RAFAEL - APREMIOS FISCALES MUNICIPALES - (EXPTE. 21-02872752-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-02872752-3), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación y el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito de la Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. La Municipalidad de Rosario, promovió demanda de apremio por cobro de pesos contra el señor O.R.C. por la suma de $7.521,23 (Pesos siete mil quinientos veintiuno con 23/100), en concepto de Tasa General de Inmueble adeudada (f. 3), por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario.

    Por decreto de fecha 26.3.2018, el titular del órgano jurisdiccional interviniente se declaró incompetente para entender en autos, por considerar que la competencia cuantitativa resulta improrrogable y que el monto mínimo contemplado para la justicia de distrito, a esa fecha, ascendía a la suma de $50.040 (Pesos Cincuenta Mil Cuarenta). S.ó esa decisión en lo dispuesto por los artículo 8 y 112 de la ley 10160 y el Acta Nro. 12, punto 6 dictada por esta Corte en fecha 2.5.2017 (f. 10).

    Recibidos los autos por Juzgado de Ejecución Civil de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario, este no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados (fs. 13/15). Para ello, afirmó que a la fecha de la presentación de la demanda -20.12.2016-, se encontraba vigente el artículo 2, inciso b) de la ley 10160, que establecía la prorrogabilidad expresa o implícita de la competencia cuantitativa, sólo cuando la demanda se promoviera ante un juez con mayor competencia por cuantía de la que correspondiera al que fuera competente.

    Agregó que el artículo 2 de la ley 10160 fue modificado mediante ley 13611, la cual fue promulgada mediante decreto N.. 4860 de fecha 23.12.2016 y publicada en el Boletín Oficial el 3.1.2017. Asimismo, señaló que al momento de interponerse la presente demanda, la competencia cuantitativa de dicho Tribunal ascendía a la suma de $6.900 (Pesos Seis Mil Novecientos).

    En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, dicho Órgano ratificó la decisión adoptada, señalando que si bien es cierto que la demanda fue presentada en fecha...

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