Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente C 119359

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria-Soria-Genoud-Borinsky
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., P., N., S., G.,B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.359, "Municipalidad de Rivadavia contra C.L.I. S.R.L. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción (fs. 1782/1789).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1792/1809).

Con motivo de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se corrió traslado a las partes para que manifiesten lo que estimen corresponder sobre el particular.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe decretarse la nulidad de oficio de las presentes actuaciones?

    En caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. La respuesta afirmativa que he de proponer para la primera cuestión requiere de un relato pormenorizado de lo sustanciado a lo largo de los nueve cuerpos que conforman este expediente.

      1. La Municipalidad de Rivadavia, a través de su Intendente, promovió -a fs. 9- demanda autónoma de nulidad del proceso caratulado "C.L.I. S.R.L. c/Municipalidad de Rivadavia s/Daños y perjuicios", de su sentencia y actos consecuentes. Fundó tal requerimiento en que se trató de "un proceso fraudulento en el que diversas personas físicas, disimulando o simulando hechos y circunstancias han perjudicado los intereses municipales frustrando la posibilidad de una defensa útil e idónea", agregando después que hubo "ocultación de importante documentación demostrativa, de suficiente gravedad como para haber inducido al Juez interviniente a dictar una sentencia que jamás hubiera producido de haber conocido la verdad" (v. fs. 9). Más adelante se adujo que "la Municipalidad de Rivadavia fue traicionada por las personas físicas que debían administrarla y defenderla..." y que se fraguó un proceso judicial llevando al juez a pronunciarse de una manera en que no lo hubiera hecho si los hechos y documentos verdaderos le hubieran sido aportados (v. fs. 21).

        La demanda fue dirigida contra quien resulta ser la actora en el expediente atacado, la firma"CLI S.R.L.".Además se solicitó la citación de los señoresH.L.T., R.O.L., N.J.I., R.J.C. y A.B.A..

        Las razones para tal citación (como terceros, en los términos del art. 94, C.P.C.C., según se aclara recién a fs. 28) resultan ser:a)Loncan e I., por ser quienes constituyeron la sociedad "CLI S.R.L." (fs. 9 vta.); L. -además- por haber ejercido diversos cargos electivos en la Municipalidad de Rivadavia, silenciando la incompatibilidad que lo afectaba para contratar con el propio municipio;b)T., por ser el intendente durante cuyo mandato se licitó el arrendamiento y explotación del matadero municipal (licitación que fue ganada por "CLI S.R.L."), época en la que también era"socio político"de L. y del mismo partido político (fs. 10/vta.);c)A., por resultar cesionario simulado de cuotas sociales que L. hiciera a su favor (al parecer, casi al mismo tiempo en que el cedente es nombrado Concejal);d)C. (a quien solo después de analizar muchas actuaciones podemos identificar), por tratarse del abogado que representara a la Municipalidad en el juicio promovido por "CLI S.R.L.". Dicho letrado, se nos dice, fue "designado por T. (fs. 47, Exp. 33162). O sea, fue cómplice de T. o fue dolosamente inducido por éste" (fs. 14 vta.) y omitió relatar y ponderar todos los hechos y la actuación que a cada uno de los antes nombrados cupo en el desarrollo de esta historia...

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