Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita89/20
Número de CUIJ21 - 512631 - 9

Reg.: A y S t 295 p 339/343.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2020.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de R. contra la resolución nro. 357, del 18 de diciembre de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de R. en autos "MUNICIPALIDAD DE RAFAELA contra TIBUSSI, E.S. Y OTROS - APREMIO - RECURSO DIRECTO DE QUEJA - (CUIJ 21-24345199-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512631-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 1155 del 16.8.2017, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de R. hizo lugar a la defensa de prórroga de jurisdicción articulada por el accionado y, en consecuencia, rechazó, con costas, el apremio promovido por la Municipalidad de R. tendente al cobro de la suma de $2.732,20 (Pesos Dos Mil Setecientos Treinta y Dos con Veinte Centavos), más intereses, en virtud del acta de infracción de tránsito N° 389581.

    Para ello, en lo que aquí interesa, explicó que "en materia de tránsito (sus infracciones, procedimiento, etc.), en cuanto fuere en jurisdicción en la ciudad de R. resultará aplicable a la especie la ley Nacional 24449", cuyo artículo 69 establece el deber de "permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena". Agregó el magistrado que la redacción de la norma da cuenta de que la prórroga de jurisdicción puede ser ejercida tanto cuando la presunta infracción aún no fue juzgada o cuando habiendo sido ya juzgada -como en este caso, donde el Juez Municipal de Faltas ya dictó sentencia- deba cumplirse su condena y que, para el caso, no resulta aplicable el artículo 8 de la ley 5066 (que no contempla a la prórroga de jurisdicción entre las posibles excepciones a interponer por el demandado, en casos de apremios promovidos por Municipios y Comisiones de Fomento), por tratarse de una ley general, mientras que la ley 24449 es una ley especial, sancionada con posterioridad (fs. 2/6).

    Contra ese pronunciamiento deduce la apremiante recurso de apelación, que fue denegado por el juez de grado, atento a que el agravio no supera el importe de diez unidades jus contenido en el artículo 43 de la ley 10160 (f. 7).

    Frente a ello, el Municipio...

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